03 Nov 2020
noviembre 3, 2020

PLIEGOS DE SEGUROS 1

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PLIEGOS DE SEGUROS.( vida )

Llevamos unos años confeccionando pliegos para la contratación de seguros para los Ayuntamientos.

Vamos a ir por partes y vamos a empezar por los seguros de vida.En la comunidad autónoma vasca el seguro de vida de los empleados municipales esta regido por el convenio de funcionarios  de la administracion vasca.

Algunos ayuntamientos dentro de este seguro ademas de los funcionarios y empleados municipales, es decir todos los trabajadores que estén contratados por el ayuntamiento, incluyen a los corporativos.

Esto si se hace debe tenerse en cuenta que es un pago en especias para los corporativos.

Vamos a detallar a  continuación de un ejemplo de pliego de vida para que la persona que este realizando un pliego de contratación de seguros pueda hacer un corta pega. Si se hace que se tenga en cuenta que es valido para la comunidad autónoma vasca.

Este en letra roja lo mas importante.

C SEGURO DE  VIDA DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO DE xxxxxxxxxxx

 

1.- RIESGOS CUBIERTOS

 

Es objeto de este seguro la contratación como tomador de una Póliza de Seguro de Vida e invalidez para los funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxx y para los miembros de la corporación del Ayuntamiento.

Las condiciones coincidirán con las del convenio de funcionarios de la administracion publica vasca

2 ASEGURADOS:

La totalidad de los trabajadores y al servicio del Tomador, tanto personal funcionario (sea funcionario de carrera, funcionario interino, etc) como personal laboral (sea personal laboral fijo o indefinido, personal laboral temporal, personal eventual, etc.) y corporativos (Alcalde, Concejales ) según Anexo II.

Se entienden también incluidas en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran la condición de personal laboral o funcionario.

Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal (empleado público o corporativo), cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación laboral, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza.

En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.

La cobertura del seguro se producirá mientras se tenga la condición de miembro de la corporación, personal laboral o personal funcionario, del Tomador e independientemente de la situación laboral en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.). Están incluidos en el Anexo II.

Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Tomador, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.

Asimismo, queda expresamente convenido que continuará cubierto por el contrato todo asegurado que haya cumplido la edad de jubilación obligatoria, siempre y cuando permanezca en servicio activo a las ordenes del Tomador.

 

4.-ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA

El ámbito de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día.

 

5.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA

Ámbito mundial.

 

6.- CAPITAL ASEGURADO

 

44.000 euros x 72 (nº de asegurados) =3.168.000 €

 

7.- CONDICIONES DE ADHESIÓN

 

Se considerará automáticamente asegurado por la Póliza a toda persona que ostente la condición de empleado o corporativo del Ayuntamiento de XXXXXXX desde el mismo momento de su toma de posesión.

En el supuesto de cese, por cualquier causa, de pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de enfermedades o accidentes ocurridos durante la integración en dicho colectivo.

Las coberturas garantizadas cesarán al cumplir los asegurados los 70 años de edad.

La inclusión en la póliza que se emita, para todo el colectivo a asegurar, será automática pues se trata de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran como en lo referente a las garantías y capitales asegurados.

Por lo tanto, no existirán condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase no siendo, por consiguiente, necesaria, para ningún Asegurado, la cumplimentación de Boletín de Adhesión, declaración de Estado de Salud ni requisito médico o de adhesión alguna.

 

8.-COBERTURAS Y CAPITALES ASEGURADOS

Las coberturas aseguradas son las siguientes:

  • Fallecimiento …………………….. ………………………………… .48.000,00 Euros
  • Invalidez permanente absoluta … ….……………………………….. 44.000,00 Euros
  • Invalidez permanente total………………………………………….. 44.000,00 Euros
  • Muerte por accidente…………………………………………………… 44.000,00 Euros
  • Invalidez permanente absoluta y permanente total por accidente.44.000,00 Euros
  • Muerte por accidente de tráfico……………………………………….44.000,00 Euros
  • Invalidez absoluta y permanente total por accidente de tráfico….44.000,00 Euros
  • Gran Invalidez…………………………………………………….44.000,00 Euros.
  • Gran Invalidez por accidente…………………………………….. 000,00 Euros
  • Gran Invalidez por accidente de tráfico…………………………. 44.000,00 Euros

 

 

Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de XXXXXXXX. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.

La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones.

En todos los casos el efecto de la cobertura será automático e inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).

  1. SEGURO DE FALLECIMIENTO:

Por este seguro la Aseguradora debe de  garantizar, al fallecimiento del Asegurado cualquiera que sea la causa que lo produzca, el pago del capital estipulado a los beneficiarios designados por el mismo. Asimismo, se considerará incluida la muerte producida por suicidio dentro del primer año de vigencia de la inclusión en el Grupo Asegurado.

FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE

Por este seguro la Aseguradora debe de garantizar, al fallecimiento del Asegurado si este es por accidente, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.

Dentro de la definición de accidente, serán considerados como tales aquellos en los cuales la certificación médica lo considera como accidente y se indemnizará al beneficiario con un capital adicional al indicado para la cobertura de fallecimiento por cualquier causa.

FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

Por este seguro la Compañía garantiza, al fallecimiento del Asegurado si este es por accidente de circulación, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.

Se indemnizará al beneficiario con un capital adicional al indicado para la cobertura de fallecimiento por cualquier causa. Dicho capital es acumulativo tanto al fallecimiento por cualquier causa como al indicado para fallecimiento por accidente.

Dentro de la definición de accidente de circulación, serán considerados como tales aquellos que se produzca en las siguientes circunstancias:

– Como peatón, causado por vehículo.

– Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.

– Como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos.

 

  1. SEGURO COMPLEMENTARIO DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL

Por este seguro complementario, la Aseguradora debe de garantizar el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una invalidez total, y siempre y cuando causara baja en la Entidad.

Se entiende por Invalidez Permanente Total, la situación física previsiblemente irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de SU PROFESION HABITUAL o de una actividad similar de su formación y conocimientos profesionales.

Para los Corporativos se entenderá por profesión habitual la que ejercieran con anterioridad a adquirir la condición de Corporativo. A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la que el Corporativo hubiera declarado en el Registro de Actividades y Patrimonio.

Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.

No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.

En el supuesto que un trabajador al que se le reconociese una incapacidad permanente total cubierta por esta póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase al ayuntamiento en la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por lo/s mismo/s causas que determinan la indemnización.

INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE

Por este seguro la Aseguradora debe de garantizar la invalidez permanente total del Asegurado si este es por accidente, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.

Dentro de la definición de accidente, serán considerados como tales aquellos en los cuales la certificación médica lo considera como accidente y se indemnizará al beneficiario con un capital adicional al indicado para la cobertura de invalidez permanente total por cualquier causa.

INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

Por este seguro la Aseguradora debe de garantizar, la invalidez permanente total del Asegurado si es por accidente de circulación, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.

Se indemnizará al beneficiario con un capital adicional al indicado para la cobertura de la invalidez permanente total por cualquier causa. Dicho capital es acumulativo tanto a la invalidez permanente total por cualquier causa como al indicado para la invalidez permanente total por accidente.

Dentro de la definición de accidente de circulación, serán considerados como tales aquellos que se produzca en las siguientes circunstancias:

– Como peatón, causado por vehículo.

– Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.

– Como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos.

 

  1. SEGURO COMPLEMENTARIO DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA

Por este seguro complementario, la Aseguradora debe de garantizar el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una invalidez absoluta, y siempre y cuando causara baja en la Entidad.

Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física previsiblemente irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.

Esta garantía será automáticamente aceptada e indemnizada por el Asegurador cuando sea declarada o reconocida por el Organismo competente.

No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.

En el supuesto que un trabajador al que se le reconociese una incapacidad permanente absoluta cubierta por esta póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase al ayuntamiento en la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por lo/s mismo/s causas que determinan la indemnización.

INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE

Por este seguro la Aseguradora debe de garantizar, la invalidez permanente absoluta del Asegurado si este es por accidente, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.

Dentro de la definición de accidente, serán considerados como tales aquellos en los cuales la certificación médica lo considera como accidente y se indemnizará al beneficiario con un capital adicional al indicado para la cobertura de invalidez permanente absoluta por cualquier causa.

INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

Por este seguro la Aseguradora debe de garantizar, la invalidez permanente absoluta del Asegurado si es por accidente de circulación, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.

Se indemnizará al beneficiario con un capital adicional al indicado para la cobertura de invalidez permanente absoluta por cualquier causa. Dicho capital es acumulativo tanto a la invalidez permanente absoluta por cualquier causa como al indicado para invalidez permanente absoluta por accidente.

Dentro de la definición de accidente de circulación, serán considerados como tales aquellos que se produzca en las siguientes circunstancias:

– Como peatón, causado por vehículo.

– Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.

– Como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos.

 

D SEGURO COMPLEMENTARIO DE GRAN INVALIDEZ.

Por este seguro complementario, la Aseguradora debe de garantizar el pago del capital estipulado, en el caso de que el Asegurado, a causa de enfermedad o accidente, quedara afectado por una gran invalidez, y siempre y cuando causara baja en la Entidad

Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de gran invalidez sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.

GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE

Por este seguro la Aseguradora debe de garantizar, la gran invalidez del Asegurado si este es por accidente, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.

Dentro de la definición de accidente, serán considerados como tales aquellos en los cuales la certificación médica lo considera como accidente y se indemnizará al beneficiario con un capital adicional al indicado para la cobertura de gran invalidez por cualquier causa.

 

GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN

Por este seguro la Aseguradora debe garantizar, la gran invalidez del Asegurado si es por accidente de circulación, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.

Se indemnizará al beneficiario con un capital adicional al indicado para la cobertura de gran invalidez por cualquier causa. Dicho capital es acumulativo tanto a la gran invalidez por cualquier causa como al indicado para la gran invalidez por accidente.

Dentro de la definición de accidente de circulación, serán considerados como tales aquellos que se produzca en las siguientes circunstancias:

– Como peatón, causado por vehículo.

– Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.

– Como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos.

 

9.-BENEFICIARIOS

 

En caso de Incapacidad Permanente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.

En caso de fallecimiento del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:

1) Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho debidamente constituida en Registro Oficial, en la fecha del fallecimiento del Asegurado.

2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de guarda,  acogimiento o tutela reconocidos en documento oficial y siempre que convivan en su mismo domicilio, por partes iguales.

3) Padres o ascendientes por partes iguales.

4) Hermanos por partes iguales.

5) Herederos legales.

Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.

Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.

 

10.-RIESGOS EXCLUIDOS

Las exclusiones aplicables a la presente póliza serán las siguientes:

Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de compensación de Seguros, dado que esos riesgos serán abonados por dicha entidad. Igualmente no tendrán cobertura por la póliza los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro.

 

Para los riesgos no calificados como extraordinarios se atenderá a lo siguiente:

Para las garantías de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total o Gran invalidez las exclusiones de la póliza únicamente serán las siguientes:

  1. Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o cualquier lesión autoinflingida.
  2. Las indemnizaciones a beneficiarios que hayan provocado intencionadamente la muerte accidental del Asegurado.
  3. La participación del Asegurado en actos delictivos.
  4. La práctica como profesional de cualquier deporte.

A estos efectos se entiende como práctica profesional de un deporte la práctica individual o colectiva bajo la organización y supervisión de una Federación deportiva, Organismo o Club que constituye, para la persona que realiza ese deporte, su medio principal de vida.

 

  1. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES.

La compañía adjudicataria del presente contrato deberá mantener el mismo criterio que viene utilizándose en la actualidad de cara a la determinación de la fecha de siniestro para cada una de las garantías de la póliza, fallecimiento por cualquier causa e incapacidad permanente por cualquier causa.

 

  1. OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA:

Tratándose de un traspaso de póliza, éste se producirá en bloque, para la totalidad del colectivo a asegurar e independientemente de su situación laboral en el momento del traspaso (efecto inicial de la póliza).

En consecuencia el traspaso será efectivo para la totalidad del personal, esté en alta laboral en alta laboral con propuesta de incapacidad permanente sea del tipo que sea, en baja por incapacidad temporal, por invalidez provisional, por incapacidad laboral transitoria, en situación de suspensión del contrato, tramitando expediente de incapacidad permanente, etc.

Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.

 

  1. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

 

Al objeto de facilitar la gestión del colectivo asegurado, la administración del contrato será la siguiente:

  • En el caso de altas/bajas de empleados/as públicos fijos o de temporalidad larga, se comunicará puntualmente a la compañía o al corredor de seguros que ésta designe, para su traslado al adjudicatario, el alta o la baja de ese empleado.
  • Con respecto a empleados de carácter temporal variable, las incidencias de altas y bajas se remitirán para su traslado a la compañía o al corredor de seguros que ésta designe, a trimestre vencido.
  • Un mes antes de la renovación del contrato, la Compañía remitirá una relación actualizada del colectivo asegurado, en formato Excel, al objeto de actualizar la misma con carácter previo a mencionada renovación.
  • En cada renovación, se emitirá un certificado de seguro a todos y cada uno de los asegurados, donde deberán constar las garantías y capitales, así como los beneficiarios.

 

14.FECHA DETERMINANTE DEL SINIESTRO

Las fechas a considerar en caso de siniestro, tanto para proceder al pago de la indemnización a los beneficiarios, como para determinar el capital que estaba en vigor a la fecha del siniestro, son las que siguen:

 

Causa Accidental

En caso de Incapacidad permanente de cualquier grado, por accidente, la fecha determinante es la fecha de accidente.

En caso de fallecimiento por accidente, la fecha determinante es la fecha del accidente.

 

Causa No Accidental

En caso de Incapacidad permanente de cualquier grado, la fecha determinante es la fecha de la resolución del Equipo de Valoración Médico de Incapacidades (EVMI), de la Seguridad Social.

En caso de fallecimiento por enfermedad, la fecha determinante es la fecha del fallecimiento.

 

15.CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO

Si en caso de error u olvido no malintencionado del Tomador no se hubiera incluido en póliza a uno o varios trabajadores afectos al compromiso por pensiones instrumentado a través de la póliza o bien no se hubiera notificado la modificación de garantías o capitales a cubrir o bien, en el supuesto de que se hubiera notificado, se hubiera realizado erróneamente, y aquel/aquellos resultaran siniestrados, se acudirá a la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) o documento que acredite el alta del asegurado al servicio laboral de la empresa o, en general, a cualquier otro documento válido que sirva para demostrar la existencia por el trabajador de la prestación de servicios retribuidos por cuenta de la empresa en virtud de relación laboral comprendida en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores incluidas, si procediese, las relaciones de carácter especial, y/o documento que acredite la garantía y/o capital a indemnizar, todo ello siempre en fecha anterior a la de ocurrencia del siniestro, con el objeto de proceder a la indemnización que corresponda de acuerdo con el compromiso que el Tomador mantenga con ese/esos trabajadores.

 

16- DISCREPANCIAS.

 

El presente contrato se regirá por las condiciones del convenio colectivo de funcionarios de la comunidad autónoma vasca

El condicionado que se exige en el pliego debe de ir acompañado de un listado de los asegurados donde se detalle el sexo y la edad.

En caso que alguno de los asegurados, quiera cambiar de beneficiarios habituales que suelen ser el cónyuge y los hijos debe de figurar y trasladárselo a la aseguradora que gane el concurso.

 

 

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