10 Nov 2021
noviembre 10, 2021

VERIFICADOR, CONTRATACION PUBLICA.

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QUE ES UN VERIFICADOR 

En primer lugar, se debe destacar la obligatoriedad de designar de un responsable-supervisor-verificador de los contratos por parte de la Administración. En concreto el art. 62 LCSP (2017) establece en su apartado 1:

«Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él«.

Asimismo, el art. 311 de la misma LCSP establece, en relación a la ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios:

«El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato (…)».

En segundo lugar, no puede ignorarse el hecho de que, en muchos casos, el déficit de la función de supervisión y control en el desarrollo de la prestación de servicios públicos supone la verdadera causa del mal funcionamiento de los
mismos. Por ello, nunca podrá abdicar una Administración diligente de los principios de adecuado control de la prestación y de adecuada regulación de los servicios públicos.

El responsable del contrato posee ex lege un abanico amplio de competencias, que debe determinarse por el órgano de contratación en los pliegos, que pueden abarcar obligaciones de aseguramiento de la transparencia y de vigilancia sobre diversos aspectos que interesan órgano de contratación, como de preservar la adecuada calidad de la prestación y el cumplimiento tanto de las obligaciones principales como de las mejoras incorporadas. Responsable del contrato que deberá contar con la capacitación suficiente para detectar disfunciones e imponer las medidas necesarias para el correcto cumplimiento de las distintas obligaciones y estándares de calidad.

Interesa destacar como el control de la calidad y la correcta satisfacción del interés público inherente a todo contrato público conforman los ejes irrenunciables y señas de identidad de la nueva gobernanza en el funcionamiento de la colaboración público-privada.

Por último, hay que reseñar la nueva previsión del artículo 190 LCSP, en relación a las prerrogativas, al señalar que el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la
ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. Este
reconocimiento a la inspección del contrato refuerza la idea de la importancia del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y debe ser, sin duda una herramienta esencial para asegurar ese cumplimiento.

La correcta vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario a través de un responsable del contrato profesionalizado es la pieza básica del modelo de gobernanza en la contratación pública, pues la falta de personal cualificado puede dar lugar a que sea el contratista quien defina el nivel de calidad de los objetos a contratar en lugar de la autoridad pública.

La idea es muy buena en el sector privado no es nuevo sino que nosotros nos han nombrado muchas veces como verificadores de un contrato. Es habitual en el comercio internacional entre un importador y exportador cuando llega la mercancía hay un verificador que se llama clain agent, surveior, comisario de averias o perito.

Muchos funcionarios se quejan que no se llevan a cabo lo estipulado en las clausulas de los pliegos, y por falta de tiempo los funcionarios no pueden llevar esa labor de inspección tan necesaria.

Dentro de toda la contratación de la administración donde vemos que la labor de verificador no es necesaria es en obras porque las obras ya tienen un proyecto un constructor y un técnico externo  que hace un seguimiento de las obras.

Pero en contratos de servicios como basuras, jardines , guarderías , contratos en el ámbito social e.t.c. lo veo no solo necesario sino que imprescindible.

 

 

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