17 Ene 2019
enero 17, 2019

CONDUCIR MEDICADO

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Si conduces medicado y tienes un accidente es posible que tu aseguradora no te cubra o te ponga problemas para pagar los daños. Según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el 25% de medicamentos pueden llegar a influir en la conducción.

Los accidentes de esta categoría afectan sobre todo a los mayores de 65 años. Los fármacos están catalogados en tres categorías y los causantes de siniestros son los de tercera categoría .

Las polizas excluyen los accidentes provocados bajo los efectos del alcohol y medicamentos.En estos casos la aseguradora indemnizara los daños pero después puede repercutir contra el conductor que ha sido causante del daño y si se demuestra que esta medicado y que el efecto de ese medicamento ha podido causar el accidente.

Nos encontramos ante algo difícil de resolver debido a que:

1º- El causante del accidente que estaba medicado, por qué no los servicios médicos le informaron de ello o dieron aviso a las autoridades para que le quitaran el carnet. Pensamos que el conductor puede alegar esto, nadie le avisó de que la medicación le afectaría en la conducción, pero es que es más, nadie le quitó el carnet de conducir.

2º- Por otro lado, ¿como demostramos que efectivamente debido a esa medicación se ha producido el accidente? Porque una cosa es tener probabilidades de tener un accidente, y otra muy distinta es tenerlo por esa causa.

3º-Imaginemos que no toma la medicación, y precisamente eso es la causa del accidente. Es difícil de determinar la responsabilidad y la casuística puede ser enorme, por lo que si no vemos algo claro como por ejemplo un conductor que es apercibido que no conduzca porque pueda provocar un accidente, vemos que seria difícil de determinar responsabilidades.

 

Como ya hemos referido, no todos los medicamentos y tratamientos médicos producen los mismos efectos secundarios, por lo que se puede afirmar que algunos afectan a la capacidad para conducir y otros no. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de fecha 30 de octubre que entró en vigor el 31 de enero de 2016, dispone en su artículo 14  que “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en esta norma”.

Hasta la aprobación de dicho Real Decreto Legislativo, esa sanción estaba prevista sólo para “conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos”. Sin embargo, con la aprobación de la nueva norma se sanciona no sólo el hecho de conducir bajo los efectos de dichos medicamentos, sino también la mera presencia de drogas en el organismo.

La sanción por conducir bajo los efectos de determinados medicamentos correspondiente a este hecho es de 1.000,00 € y pérdida de 6 puntos del carnet de conducir . Por todo ello, es fundamental considerar que, si se están tomando determinados medicamentos (como benzodiacepinas, antidepresivos, ansiolíticos, antiepilépticos) el resultado de la prueba de drogas puede verse alterado y dar un resultado positivo. Sin embargo, la Ley es tajante al respecto: “quedarán excluidas aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo”. Por tanto, si se toma medicación bajo prescripción médica y ésta no altera la facultad para conducir no procedería sanción alguna, se trataría de los denominados “falsos positivos”.

En todos estos casos nuestra  recomendación es recurrir siempre. Y es que hoy en día son numerosas las referencias en prensa y medios en que estos casos y situaciones se están produciendo, al convertirse a personas en objeto de sanción por estos hechos cuando nunca han consumido drogas.

 

No dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier consulta, estamos a su disposición en el teléfono 94 442 57 90 o en el correo electrónico gpnor@gpnor.com

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