04 Ago 2020
agosto 4, 2020

Daño consecuencial.

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DAÑOS CONSECUENCIALES.

El daño consecuencial tambien conocido como daño indirecto, es el que se produce como un daño secundario pero no menor por un siniestro principal.

Por ejemplo imaginemos que tenemos un incendio en casa el daño directo seria el provocado por la llama y el humo. Los daños consecuenciales serian los que se provocan para extinguir el fuego, la inhabitabilidad de la vivienda, el que se quemara unas entradas que teníamos para el teatro o un libro firmado por un autor fallecido.

Desde el punto de vista asegurador en el caso anterior las coberturas de incendio ampara esos daños consecuenciales. Pero hay muchas veces que vas a peritar y el cliente te dice es que llevo sin dormir desde el siniestro 3 dias o me ha desaparecido debido al siniestro la vajilla que era de mi bisabuela y son piezas que ya no se encuentra.

Una vez hace años tuve un caso curioso, era un daño por agua que el fontanero de la Aseguradora pico el suelo de la cocina y localizo la averia.

Dejo el suelo levantado y se fue a comer, la asegurada se tropezó con la roza y le produjo una herida.

El caso es que se puede considerar un daño consecuencial por el siniestro, la verdad es que si no hubiera ocurrido el siniestro no se hubiera caído, pero tambien se puede decir que si hubiera tenido mas cuidado tampoco.

Los daños consecuenciales siempre tienen controversia,como por ejemplo un negocio que por una inundación tiene que cerrar dos meses el fondo de comercio que ha perdido es un claro daño consecuencial y nadie lo pagara.

Pero es que ademas en caso de siniestro hay multitud de daños consecuenciales desde la incomodidad y rotura de nuestra vida habitual hasta el incremento de gastos inesperados.

Una vez tuve un siniestro donde se quemo una vivienda entera, la verdad es que la vivienda por dentro no estaba en buenas condiciones era vieja.Al de un año la aseguradora la reparo de forma integral y me acuerdo que al asegurado le decían que bien te ha venido el siniestro porque ahora tienes una vivienda nueva la obra que ibas ha realizar te lo ha hecho la Aseguradora y el decía que el calvario que pase ese año vale mas que toda la reforma y no dejaba de tener razón.

En el caso de la responsabilidad civil el daño consecuencial es distinto si se demuestra y cuantifica dentro de lo que es el sentido común, se puede reclamar.

Digo dentro del sentido común porque en un Ayutamiento que trabajo nos ha venido una reclamacion de un padre que reclamaba unos daños en su hija a consecuencia del siniestro. El caso es que la niña con otras amigas estaba jugando al baloncesto y una canasta que no estaba bien sujeta al suelo se cayo encima de la niña causándole daños en la cara. Los daños afortunadamente no han sido grandes pero si tiene una pequeña cicatriz que le quedara de por vida en la cara.Son lo que se conoce como daños corporales.

El padre entre otras consideraciones reclamaba unos daños en su hija porque iba a tener la imposibilidad de ser modelo. Y según el, la niña lo que mas deseaba en la vida es ser modelo.

El caso es real aunque parezca comico. Es verdad que la niña con una pequeña cicatriz no podrá ser modelo de la pasarela Cibeles pero tambien es verdad que sin cicatriz igual tampoco lo seria porque los deseos de los niños cambian en la adolescencia o porque no es tan fácil ser modelo de alta costura.

Como resumen el daño consecuencial existe en todos los siniestros en mayor o menor medida y a veces son daños subjetivos y difíciles de cuantificar.

 

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