19 Nov 2019
noviembre 19, 2019

DAÑOS EN LA IMAGEN PERSONAL

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El daño a la imagen personal por información divulgada por terceros

En los últimos años hemos asistido a un considerable crecimiento de las demandas por violación de la intimidad, que se han multiplicado debido a los efectos de una herramienta tan globalizadora como lo es internet, y la eclosión de las redes sociales que lo ha acompañado, en particular en esta última década.

El aumento de tráfico en las redes en ese tipo de utilidades también ha conllevado un aumento del tráfico de información personal, que con bastante asiduidad, los propios usuarios publican o exponen sin pensar antes en las posibles consecuencias que pueden derivarse de dicha exposición.

En ocasiones, se exponen datos o imágenes que pueden acarrear una grave factura para quienes, sin posiblemente ninguna otra intención más que darse a conocer a posibles nuevas amistades o dialogar a través de la red con familiares y conocidos, los publican. En especial, si tal información acaba en manos de terceros complemente ajenos, desconocidos con intenciones perniciosas (que pueden emplear ésa información para fines perniciosos o delictivos) o conocidos con ansias de venganza por alguna afrenta pasada. Pero incluso pueden darse casos de esta tipología cuando los datos expuestos son los mínimos, como veremos en breve.

La factura a la que nos referimos puede implicar un importante mazazo desde el punto de vista psicológico para la persona que lo sufra. El daño público y también privado que sufre su autoimagen personal si ciertos datos que creía de su intimidad (entendiéndose por ésta su círculo más cercano, aquel de donde la persona creyó que dicha información no saldría) puede implicar un severo trauma de imprevisibles resultados, y de hecho, se han visto consecuencias terribles con periódica frecuencia en los informativos y periódicos, llegando en casos extremos al suicidio o al señalamiento público. Aunque no siempre la culpa, no intencionada, de esta divulgación se debe a la posible irresponsabilidad del afectado. En no pocas ocasiones, la divulgación indebida de información personal es causada directamente por terceros, y como se mencionó antes, a veces con una cantidad de información mínima, pero que mal esgrimida puede causar un daño máximo.

Un caso reciente a este último respecto se ha producido cuando una política situó en la diana del escarnio a una mujer desconocida para todos, que ha tenido la mala fortuna de llamarse igual que aquella a quien la política señalaba en origen, y que ve ahora cómo su pequeño negocio está sufriendo un boicot que la está llevando a la ruina y haciéndola recibir todo tipo de amenazas (incluso de muerte) por parte de anónimos envalentonados por las palabras de una representante política irresponsable y con ínfulas de superioridad moral.

Y ante esta situación, ¿qué puede hacer la afectada, envuelta en una polémica en la que nada tenía que ver? ¿Cómo se compensa, además del daño psicológico que para su imagen personal ha causado esta situación, las pérdidas económicas que su negocio ha sufrido como consecuencia derivada de la divulgación indebida de una información, que en primer lugar, ni siquiera se refería a ella?

El actual Código Penal contempla sanciones importantes para este tipo de coyunturas, que intentan resarcir a la persona que ha sufrido un menoscabo en su dignidad e imagen a causa del uso fraudulento o indebido que terceros hagan de sus datos personales. Igualmente, y de forma aún más rápida y directa, puede cuantificarse el menoscabo económico que ha podido causar esta divulgación de información a través de las redes sociales si la misma también ha afectado las ganancias monetarias que la víctima podría haber percibido de no haber ocurrido dicha divulgación.

No debemos olvidar que estos hechos constituyen una conducta criminal por parte de quien la emplea, y que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento (y aplicado al caso mencionado, que nadie por muy representante público que sea, está por encima de la ley) Así, ciñéndonos al caso anterior, la afectada podría legítimamente demandar a la causante última de los daños que ha sufrido y sigue sufriendo. Y podría reclamarle por partida doble: por el dinero que su negocio ha dejado de generar, y por el daño público que le ha causado. Incluso la mujer a quien se señalaba en origen podría emprender acciones legales en idéntico sentido que la víctima que terminó sufriendo igualmente las consecuencias de la irresponsabilidad de una tercera en internet.

Las penas concretas van desde los cientos hasta varios miles de euros, dependiendo de la intensidad del daño moral sufrido por la víctima del acoso virtual, y éste puede acreditarse con un debido informa pericial que así lo corrobore y lo certifique. La compensación por la pérdida económica ocasionada ante el señalamiento del negocio que ésa persona tuviera y se hubiera visto afectado por la exposición indebida de sus datos, variarán dependiendo del alcance que tal negocio tuviera y de las ganancias que normalmente generase. Pero esto naturalmente resulta mucho más sencillo de cuantificar y de medir, que el alcance de un daño psicológico tan profundo y perjudicial que puede llegar a afectar durante el resto de su vida a quien lo ha sufrido en sus carnes.

 

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