21 Nov 2019
noviembre 21, 2019

HALLAZGO FORTUITO DE TESOROS TASACIÓN

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Existe un gran interés en todo lo referente a cuanto se refiere a qué legislación regula los descubrimientos arqueológicos y los hallazgos casuales. Sobre todo, por parte de aquellas personas aficionadas a los detectores de metales. Este interés es casi tan grande como la confusión que genera las diversas legislaciones de las diferentes comunidades autónomas del país.

Siempre cabe la duda por parte de estos «cazatesoros» de si su práctica será ilegal  en determinados lugares sitio o si encontraran algo se lo podrían quedar, o a quién dirigirse y cómo actuar en el caso de encontrar alguno de estos «tesoros». Muchas de estas dudas se deben principalmente por la ambigüedad que genera la actual ley. ¿Qué es Patrimonio? ¿Dónde puedo y no puedo buscar tesoros? ¿Si tengo la suerte de encontrar uno podré tenerlo en propiedad o debo repartirlo?

No hay duda de que el hecho de encontrar algún objeto o yacimiento de manera fortuita debe estar legislado de alguna forma. Efectivamente lo está. La ley de Patrimonio Histórico recoge la figura legal del hallazgo casual que trata de dar respuesta a esas preguntas arriba referidas.

¿Qué debemos y podemos hacer en caso de encontrar restos arqueológicos?

Para entrar en materia vamos hacer una definiciones previas que nos situen:

1- El Código Civil entiende por «tesoros» dinero, alhajas, joyas u otros objetos preciosos cuya propiedad no conste.
2- El que encuentra un resto arqueológico debe de informar a la Consejería competente.
3- El que encuentra un resto arqueológico se convierte inmediatamente en depositario del resto, es decir, de responsabilizarse de él hasta que se haga cargo la Administración.
4- El hallazgo tiene que ser fortuito, no es hallazgo fortuito una persona buscando con un detector de metales en una zona de interés arqueológico.

¿Qué derechos tenemos?

Después de esta puesta en situación, ¿qué derechos tenemos? La ley es clara: el dueño de la finca es dueño de la mitad del resto arqueológico. En caso que quien lo haya encontrado no sea el propietario de la finca, le pertenece la mitad del valor del resto.

El resto arqueologico lo valoran los equipos de valoracion de patrimonio histórico.

En caso de encontrar un resto arqueológico y no informar a la Administración, esto será penado.

Para terminar, qué es un resto arqueológico y qué no lo es, lo determina la Administración. Así mismo la valoracion económica del resto también lo hace la Administración. Del valor tasado la mitad le corresponde al dueño de la finca y en caso que el que encuentre el resto no sea el dueño de la finca le corresponde un 25% del valor del resto arqueológico tasado y el otro 25% al dueño de la finca.

Porque existe un gran mercado negro en torno a los restos arqueológicos, sobre todo en lo que respecta a restos iberos, que es casi una vergüenza estando la mayoría de estos en posesión de manos privadas. La respuesta es que las valoraciones son bastante cortas.

 

La importancia de no tocar el hallazgo casual

Cuando se premia un descubrimiento “casual“, se corre el peligro de que algunas personas busquen “tesoros” en zonas potencialmente con yacimientos arqueológicos y que no estén catalogadas como tales. Esto puede hacer que a la hora de encontrar unos restos materiales arqueológicos, en un ímpetu por desenterrarlo, se modifique el contexto en el que esos objetos aparecen.

Esto es fatal para el estudio histórico pues un objeto descontextualizado es un objeto perdido en el tiempo. Pierde gran parte de su valor. El estudio arqueológico se basa en el estudio del pasado a través de los restos materiales. Pero si estos restos se separan de su hábitat arqueológico y del resto de materiales arqueológicos y de su estratigrafía, ¿Cómo podrá ayudarnos en nuestro estudio del pasado esa pieza? Por eso es mejor dejar las cosas en su sitio y evitar desenterrar cualquier objeto que aparezca, llamar a las autoridades y que se encarguen de gestionarlo.

 

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