10 Mar 2020
marzo 10, 2020

INFORME DE CLAUSULAS SUELO

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Os mostramos un informe de las clausulas suelo

 
Informe sobre cálculo de intereses pagados en el Préstamo hipotecario otorgado por la entidad Ipar Kutxa Rural, Sdad. Coop. de Crédito (Actualmente Caja Laboral Popular Coop. de Crédito ) a favor de Don Juan XXXXXX y Doña XXXXXXXX con fecha 10/02/2006

 

INFORME PERICIAL
 
Cliente: AsesoríaXXXX

 

   

 

 
 


 

  • 1   Objeto

El objeto del presente informe es el cálculo de los intereses pagados por los prestatarios del préstamo otorgado por Caja Rural Vasca Sdad. Coop. de crédito el 10 de febrero de 2006 a favor de Don Juan José XXXXXy Doña IdXXXXIglesiashasta 31 de diciembre de 2019,así como el cálculo de los mismos en el supuesto de no aplicar la cláusula suelo recogida en dicho préstamo.

El informe se redacta por encargo de: Asesoría XXXX

  • Manifiesto

 

Elabajo firmante, D. Iñaki Ezkurra Amo, Economista, acepta tomar a su cargo el cálculo de dichos intereses.

Después de ejercitar libremente cuantos derechos y acciones se han creído útiles y convenientes, se responde a la misión encomendada, estando en disposición de emitir el presente Informe .

 


 

         3   Documentación utilizada

 

Para la realización del siguiente informe se ha utilizado la siguiente documentación:

 

 

  1. Copia del contrato de préstamo facilitado por los prestatarios, así como diversa documentación que acredita las liquidaciones de intereses aplicadas por la entidad de crédito.Cabe señalar que no se ha dispuesto de todas las liquidaciones de intereses realizadas.
  2. Datos publicados por el Banco de España indicando el tipo de interés de referencia utilizado en el préstamo ,siendo éste el Euribor a 12 meses. Así mismo se ha utilizado el BOE para verificar la publicación del tipo de referencia utilizado.

     4 Metodología aplicada

 

En base a la información suministrada en el contrato del préstamo y las liquidaciones de intereses aportadas por nuestro cliente , se ha procedido a calcular las cuotas aplicadas por la entidad de crédito .

Utilizando la información obtenida del Banco de España sobre el Euribor a 12 meses se han recalculado los intereses que se deberían haber pagado en el caso de no aplicar la cláusula suelo.

Una vez realizados ambos cálculos se procede a cuantificar la diferencia entre ambos criterios de aplicación.

 

Los tipos aplicados han sido los siguientes:

 

Año Liquidaciones desde Febrero a Abril Liquidaciones desde Mayo a Julio Liquidaciones desde Agosto a Octubre Liquidaciones desde Noviembre a Enero
2009 2.371 % 2.012 % 1.843 %
2010 1.832 % 1.825 % 1.973 % 2.095 %
2011 2.150 % 2.686 % 2.783 % 2.710 %
2012 2.437 % 1.968 % 1.661 % 1.250 %
2013 1.175 % 1.128 % 1.125 % 1.141 %
2014 1.162 % 1.204 % 1.088 % 0.938 %
2015 0.898 % 0.780 % 0.767 % 0.728 %
2016 0.642 % 0.590 % 0.544 % 0.531 %
2017 0.505 % 0.481 % 0.446 % 0.420 %
2018 0.411 % 0.410 % 0.420 % 0.446 %
2019 0.484 % 0.488 % 0.317 % 0.296 %

 

Los tipos aplicados se han obtenido de incrementar en un 0.6 % los tipos de Euribor a 12 meses publicados en el Banco de España.

 

 

 

 

     5 Cálculos obtenidos

 

Se aporta a continuación el detalle de dicho cálculo.

En base a los cuadros de amortización calculados, se extraen los siguientes datos desde la fecha de aplicación por parte de la entidad de crédito de la cláusula suelo.

 

Resumen:

Intereses pagados en base a las liquidaciones de intereses iniciales…….75.662,91 €

Intereses calculados sin aplicación de cláusula suelo………….…………..……32.955,40 €

 

 

 

Los cuadros de amortización expuestos a continuación indican los datos obtenidos de aplicar los dos supuestos.

En primer lugar se exponen los datos aplicando la cláusula suelo (páginas 6 a 8) y en segundo lugar los datos sin aplicar la cláusula suelo (Páginas 9 a 11).

Conclusión

Por lo anteriormente citado solicito que sea atendida dicha peritación

Con arreglo a lo dispuesto en el Art. 335.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, prometo que he dicho la verdad y que he actuado con la mayor objetividad posible, habiendo tomado en consideración tanto lo que pudiera favorecer, como lo que fuera susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Asimismo, declaro conocer las sanciones penales que el Ordenamiento Jurídico prevé si incumpliere mi deber como perito.

 

En Bilbao a 03 de marzo de 2020.

 

El Economista

Don Iñaki Ezkurra Amo

 

 

 

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