30 Nov 2022
noviembre 30, 2022

PERICIAL DEL CARTEL DEL AUTOMOVIL

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PERICIAL,CARTEL DEL AUTOMOVIL

Es increíble lo que esta pasando con el tema del cartel del automóvil a continuación os exponenos un pequeño estudio sobre según mi opinon deben de ser los informes periciales que se presenten para reclamar

MODELOS DE INFORMES PERICIALES.

Un informe pericial debe recoger la causa el daño, su cuantificación y el responsable o responsables de los daños. En el caso que nos ocupa, el daño existe, así como el causante y la causa, según sentencia de la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia CNMC.

SEXTO.- VALORACIÓN DE LA SALA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO

De acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos anteriores, esta Sala de Competencia considera que ha quedado acreditado que las empresas a las que hace referencia la presente resolución, con las precisiones establecidas en el Fundamento Cuarto, llevaron a cabo una infracción única y continuada consistente en una práctica prohibida por el artículo 1  de la LDC  y el artículo 101 TFUE.

La infracción está constituida por el intercambio de información confidencial comercialmente sensible, actual y futura, altamente desagregada. Los intercambios de información eran parte de un acuerdo complejo, que subsume múltiples acuerdos de intercambio de información, en ejecución de un plan preconcebido, aprovechando idéntica ocasión generada por foros específicos de comercialización y posventa, utilizando métodos y sistemas de seguimiento con la misma finalidad, desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013.

La información intercambiada entre las empresas incoadas cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por dichas empresas mediante su Red de concesionarios:venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales.

La valoración de la instrucción realizada por la DC nos lleva a la constatación de la existencia de un cártel por cuanto concurren los presupuestos necesarios contenidos en la Disposición Adicional Cuarta de la LDC.

En cuanto al elemento subjetivo requerido, resulta evidente que las partes del presente procedimiento son empresas que compiten en el mismo mercado de distribución de vehículos de motor y que han llevado a cabo acuerdos durante periodos diversos en función de las empresas partícipes afectadas que comprenden, según los supuestos, al menos desde el año 2006 hasta el desarrollo de las inspecciones por la DC los días 23 a 26 de julio de 2013.

 

Pero entonces en el informe pericial no es necesario demostrar que existe daño y quiénes son los causantes porque la sentencia lo aclara, sino lo que hay valorar el daño particular.

Unido a lo anterior la nueva directiva de la Unión Europea,

De especial relevancia es el artículo 3 de la Directiva, que reconoce el derecho al pleno resarcimiento por los daños sufridos ante un incumplimiento del Derecho de la competencia, dicho resarcimiento abarcará la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses. Para facilitar además el ejercicio de la acción de reclamación de daños, la Directiva recoge la obligación de conceder un plazo de prescripción de al menos cinco años para que los afectados puedan ejercitar la acción de reclamación y, además, concede a los órganos nacionales la facultad de estimar el daño causado por una infracción

 

En definitiva, el informe pericial lo que debe de cuantificar es una cifra que será el sobrecoste que se ha abonado por el vehículo porque este sobrecoste será la cifra real que resarza al afectado y el plazo es de 5 años.

Histórico de las pericias en el caso del cartel.

De las primeras sentencias de los tribunales mercanitles, lo que se manifiesta es que los informes periciales eran oscuros y poco claros, estamos hablando de tribunales de lo mercantil donde están acostumbrados a la ingeniería financiera con exceso de datos balances finales de situación estudios de mercado auditorias etc. Los informes que se presentan están muy alejados de la finalidad de aclarar la realidad más bien de lo contrario.

Hay una sentencia del tribunal de lo mercantil número 5 de Madrid del juez magistrado Don Moisés Guillamón Ruiz que aclara varias cuestiones.

Por un lado, el propio tribunal por la asimetría de la información y otros supuestos puede dar una cifra estimativa de los daños.

1 – Valoración

El fundamento de estas facultades se explica en el cdo. 46 de la Directiva. Dada la asimetría de información entre las partes y el hecho de que cuantificar el perjuicio requiere evaluar cómo habría evolucionado el mercado en cuestión de no haber sido por la infracción – que supone una comparación con una situación por sí hipotética, por lo que nunca puede hacerse con precisión – se garantiza que los órganos jurisdiccionales estén facultados para hacer una estimación del importe del perjuicio ocasionado por la infracción. Se evita así que la desestimación de la demanda se justifique en que la cuantificación no es lo suficientemente precisa.

La citada STJUE C-267/20 destaca (83) que se trata de una facultad particular atribuida a los órganos jurisdiccionales nacionales en el marco de los litigios relativos a acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia que (81) pretende garantizar la efectividad de las acciones por daños por infracciones del Derecho de la competencia, en particular en aquellas situaciones en las que sería prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificar con precisión el importe exacto del daño sufrido. Añade (82) que dicha disposición tiene por objeto flexibilizar el nivel de prueba exigido para determinar el importe del perjuicio sufrido y subsanar la asimetría de información existente en detrimento de la parte demandante afectada, así como las dificultades derivadas del hecho de que la cuantificación del perjuicio sufrido requiere

2 – Desestimación

  • En consecuencia, no es posible desestimar la demanda por el hecho de que se considere que el informe pericial aportado por la parte demandante no resulta óptimo o suficientemente preciso para determinar el sobreprecio sufrido por la demandante, es decir, que presente carencias de diverso tipo (amplitud o alcance de la muestra, variables aplicadas, método empleado, etc.).

Para la valoración de la prueba pericial, el Tribunal Supremo dejo determinado en la sentencia del Azúcar de STS de 7-11-2013 que “En un caso como el que es objeto del recurso, en que la demandada ha realizado una conducta ilícita generadora de daños, puede afirmarse con carácter general que no es suficiente que el informe pericial aportado por el responsable del daño se limite a cuestionar la exactitud y precisión de la cuantificación realizada por el informe pericial practicado a instancias del perjudicado sino que es necesario que justifique una cuantificación alternativa mejor fundada, especialmente por el obstáculo que para la reserva de la liquidación de los daños y perjuicios a la ejecución de sentencia suponen las previsiones contenidas en los arts. 209.4 y 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Otra solución

De esta sentencia se deduce dos cosas importantes para la realización del informe pericial, por un lado, la asimetría de información hace que el demandado en este caso tenga una fuerza pericial que no la va a poder tener la fuerza del informe del demandante, pero dice otra cosa muy interesante en caso del que el demandante presente un informe con carencias el tribunal puede valorar y debe de hacerlo para resarcir el daño. Es decir el daño no puede quedar sin resarcir ni valorar.

Y, por último, lo que más me ha sorprendido desde el punto de vista pericial en el informe se puede dar dos cifras una de ellas alternativa a la principal.

PRESCRIPCIÓN

Volvamos a la directiva europea.

De especial relevancia es el artículo 3 de la Directiva, que reconoce el derecho al pleno resarcimiento por los daños sufridos ante un incumplimiento del Derecho de la competencia, dicho resarcimiento abarcará la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses. Para facilitar además el ejercicio de la acción de reclamación de daños, la Directiva recoge la obligación de conceder un plazo de prescripción de al menos cinco años para que los afectados puedan ejercitar la acción de reclamación y, además, concede a los órganos nacionales la facultad de estimar el daño causado por una infracción

En definitiva

1-Hay daño

2-Hay que indemnizarlo

3-El informe de valoración puede presentar valores alternativos

4-Puede ser el tribunal quien puede valorar.

5- Hay 5 años para reclamar.

 

PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN PROPUESTOS POR LA COMISIÓN EUROPEA.

La comisión propone una serie de métodos de valoración en casos de incumplimiento de los artículos 101 y 102 del tratado de la Unión.

En la directiva informa del derecho a reparar y de los métodos que básicamente son métodos comparativos de regresión de estudios de costes comparación diacrónica y en el escrito alude a un caso de colusión en el sector harinero.

El problema que nos encontramos con estos métodos es que además de llegar a una cifra  discutible son métodos que pueden ser válidos para cifras astronómicas y entre litigantes de envergadura financiera y técnica  que no es el caso, las cifras a reclamar en el cartel del automóvil rondan entre 2000 euros a 5000 euros por particular.

Un informe pericial  en que necesitemos estudios de costes de una multinacional del automóvil que dicha multinacional nos de esos datos, que no lo van hacer además que son datos internacionales lo farragoso del asunto  y el coste que puede tener de peritos hace que en el caso que nos ocupa los métodos propuestos por la comisión no son válidos para una reclamación de la entidad como es la que más adelante vamos a calcular.

En definitiva, el informe pericial valdría 100 veces más que el auto y no llegaríamos a una cifra exacta.

Es como si para hacer una obra de reforma en la cocina de una vivienda lo intentaríamos hacer una excavadora de 3000C.V, evidentemente no se puede hacer el trabajo, o como si se juzgara el robo de una chocolatina en un supermercado en un tribunal de justicia de la unión europea seria un disparate.

Por lo tanto, los métodos planteados por la comisión son métodos para calcular daños de gran envergadura no son operativos en este caso.

Llegados a este punto y a modo de resumen:

1 -Hay que resarcir el daño

2 -Se pueden presentar dos cifras en el informe

3-El tribunal puede valorar el daño

4-Los métodos de Unión Europea no son válidos para compradores particulares.

Pero como podemos calcular el perjuicio causado, lo primero de donde partimos es  que tenemos son unas cifras reales y no cuestionables, precio del auto meses que estuvo la marca en el cartel volumen de negocio y además necesitamos un método de cálculo operativo y que nos acerque a la realidad.

En la sentencia se aclara que el cartel influyo en los precios entre un 10% al 15% dato incuestionable.

Planteemos dos situaciones:

 

1 indemnización mínima

Como lo mínimo, según la sentencia, fue un 10% pues que esa sea la cifra del daño.

2- Indemnización máxima

Si el cartel estuvo operando durante los años 2006 al 2013 y el auto a tasar lo compre en el 2013 pues lo que le ha afectado el cartel al auto es un 10% anual durante 5 años es decir un 50 % de su valor, como es evidente está fuera de la realidad y nos salimos del tramo 10%15%

De las dos situaciones la primera de ella se puede tomar como cifra alternativa que permite la ley en estos casos. Es decir calculo el daño con el método que vamos a proponer  en el intervalo del 10% al 15% y si la cifra que nos da no es real o la parte contraria la desvirtúa nos vamos al 10% alternativo.

 

Método elegido:

El método que proponemos es un sistema de cálculo de interpolación lineal basado en la interpolación general de Newton, este método se está imponiendo en los tribunales y es el que más aceptación tiene. El método lo han empezado a utilizar diversas asociaciones periciales y está quedando como método aceptado. De todos los métodos que hemos podido estudiar desde nuestro criterio técnico es  el que más se puede acercar a la realidad porque se utilizan en los cálculos variables conocibles como son :

Factura de compra

Meses de la marca en el cartel

Volumen de negocio de la marca

Volumen mayor de negocio

 

 

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