09 Mar 2022
marzo 9, 2022

PERITAJE CALIGRAFICO.

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FIRMA PARA PERICIAL

 

PORQUE HACER UN PERITAJE CALIGRAFICO

  1. IMPRESCINDIBLE LA CONSULTA AL PERITO

Es necesario consultar al perito antes de emprender una acción judicial.

Es importante que el particular o el letrado consulten previamente el criterio de un perito antes de dar por hecho el resultado. Con frecuencia encontramos que se ha negado una firma que finalmente es auténtica debido a que su autor había olvidado haberla estampado y se ha orientado la defensa del cliente en una dirección que difícilmente se puede corregir; tal vez, el cliente tenga razón en lo que aduce pero es poco demostrable técnicamente y el caso igualmente se pierde. LA CONSULTA ES IMPRESCINDIBLE PARA ESTAR ASESORADO POR UN TÉCNICO EN LA MATERIA, CON EXPERIENCIA EN ANÁLISIS Y HABITUADO A PARTICIPAR EN LOS JUICIOS.

  1. PERICIA CALIGRÁFICA

La Pericia Caligráfica es la técnica o especialidad que se ocupa esencialmente de determinar la autenticidad o falsedad de un escrito o firma, así como del hallazgo de la mano autora de un anónimo o falsificación.

Ámbitos de actuación:

  • Grafística:
  • Análisis e identificación de escritos y firmas.
  • Identificación del autor de una falsificación.
  • Identificación del autor de un anónimo.
  • Documentoscopia: Análisis de un documento para comprobar la posible alteración del mismo. Estudio de escritos mecanografiados.
  • Grafopsicología: Estado psicológico o mental en procesos de alcoholemia, testamentos ológrafos, separaciones matrimoniales, incapacidades…
  1. PERICIA GRAFOPSICOLÓGICA
  2. EN CASOS DE FALLECIMIENTO: En determinados casos, no existe duda de que la firma o escrito que una persona ha realizado es de su puño y letra, pero los familiares o allegados que se ven negativamente afectados, suponen o saben que su autor no se encontraba en condiciones mentales adecuadas para ser consciente o responsable de lo que hacía.

Cada vez es más frecuente que los ancianos cambien sus disposiciones testamentarias en el último momento, o que firmen un documento, y a su muerte, el neurólogo obviamente ya no puede realizar un estudio y determinar su estado mental. Sin embargo, aún es posible comprobar en qué situación se hallaba el enfermo cuando firmó o escribió el documento en cuestión aplicando la técnica grafopsicológica.

  1. EN CASOS DE SEPARACIONES MATRIMONIALES, cuando el tribunal judicial debe decidir cuál de los padres es más adecuado para ostentar la patria potestad o la custodia. Si Ud. entiende que su pareja no se halla en condiciones mentales o emocionales adecuadas para hacerse cargo de los niños, puede recurrir al perito grafopsicólogo para que éste analice su personalidad y posibles problemáticas. El informe emitido puede presentarse como prueba documental ante los tribunales.

Somos grafopsicólogos especializados en el estudio de la personalidad y, concretamente, en el estado mental o afectivo a partir de la escritura.

 

  1. DATACIÓN DE DOCUMENTOS

En la actualidad datar la fecha de un escrito a través de la tinta o del papel es una cuestión que no se puede conseguir. Hay quien opina que es factible, pero el perito riguroso, de acuerdo con las policías de todo el mundo y la comunidad científica, es conocedor de que no se puede determinar con certeza.

Hay que tener en cuenta que tinta y papel son materiales orgánicos y como tales se oxidan, pero no solamente es el paso del tiempo, sino la luz, el calor, la humedad… cualquier agente altera un documento y ese es el motivo de esta limitación.

Sin embargo sí hay situaciones en las que se puede concretar con bastante proximidad a qué fechas de la vida pertenece una firma o escrito. El estudio se basa en que vamos variando de escritura a lo largo de los años. En algunos casos la evolución es más rápida y patente, en otros, tal cambio es menos perceptible.

El perito compara firmas y/o escritura de la persona a lo largo del tiempo, y comprueba las variaciones que los trazos han sufrido en el transcurso de los años. De esa forma, consigue enclavar la firma o escrito cuestionado, en una franja de tiempo donde el paralelismo gráfico es mayor.

  1. MARCO LEGAL

La prueba pericial caligráfica está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 456 a 485. En su artículo 606 se señala: «Podrá pedirse el cotejo de letras siempre que se niegue por la parte a quien perjudique o se ponga en duda la autenticidad de un documento público que carezca de matriz y no pueda ser reconocido por le funcionario que lo hubiere expedido. Dicho cotejo se practicará por peritos con sujeción a lo que se previene en el párrafo quinto de esta sección.»

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La prueba pericial servirá para que el Órgano juzgador forme su convencimiento sobre los hechos controvertidos, pero no quedará sujeto a lo que el dictamen del perito señale. La determinación que alcance el perito no es vinculante para el tribunal. Depende de lo que se denomina principio de libertad de prueba, de los elementos básicos técnicos de la prueba y de demostración que haya conseguido presentar el perito en su informe.

También es cierto que en la práctica el juez necesita basarse en las pruebas para conocer en realidad de los hechos. Es frecuente que para dictar la sentencia, el juez no posea más que una sola prueba que aclare las circunstancias, en nuestro caso, la pericial grafológica.

  1. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

EL PERITAJE CALIGRÁFICO, GRAFOPSICOLÓGICO O DOCUMENTAL REQUIERE EL ESTUDIO DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES

Legal-Jurídico: La Jurisprudencia ha asentado que un análisis realizado sobre fotocopia no tiene validez, dada la falta de fiabilidad de ésta y, por tanto, la sentencia judicial no puede basarse en las conclusiones que de él se deriven.

Pericial: El perito no puede captar en una fotocopia algunas características que pueden resultar trascendentales para solucionar el caso.

En frecuentes ocasiones el cliente no puede aportar al perito el documento original, pero quiere tener un criterio técnico inicial para decidir qué acciones tomar. En estos casos se realiza un INFORME PRELIMINAR; esto es, se analiza la documentación que se posea y se orienta al cliente en el sentido de lo que es más probable según lo que la fotocopia le permita constatar. Tal informe es válido para incoar un proceso judicial o cualquier destino que quiera dársele, si bien no hay que olvidar que en el dictamen se va a incluir una nota: «el presente informe se ha realizado sobre documentación fotocopiada por lo que las conclusiones deben ratificarse a la presencia de los originales».

Necesitamos el documento cuya autenticidad o falsedad hay que acreditar así como firmas o escritos auténticos para comparar y poder así determinar si se trata del mismo autor y en ese caso quedaría probada la autenticidad.

 

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