Peritaje de presuntos abusos sexuales 

Un cliente nos ha encargado un informe pericial porque su ex le acusa que habia abusado de la hija que tenia de un anterior matrimonio.

El cliente ha convivido con la ex durante varios años y cuando se rompe la relacion el cliente fue requerido por la ex que le deberia de dar una cantidad cuantiosa de dinero. El cliente no tiene dinero pero si su familia, que se ha negado al chantaje.

Despues de esto se le ha acusado de abusar de la hija menor de la ex.

Nuestro cliente dice que no puede ser porque el dia de los supuestos abusos estuvo con su hermano viendo un partido de footbal.

El caso ha seguido para adelante y dos sicologas dle juzgado han realizado un informe que menos pericial se puede decir de todo. Sobre este informe es donde hemos trabajado y llegamos a conclusiones donde se echa por tierra este informe

Unido a esto las dos peritos son conocidas en los juzgados por su vehemencia

A continuacion os expongo un extracto del informe con los nombres borrados

Informe emitido por, Dn. ASSSS, Psicólogo espertizado en Psicología Forense y Victimología, con inicio de la actividad profesional en el año 1992 en Bizkaia. Formador en la Escuela de Prácticas de Psicología Jurídîca det limo. Colegio Oficial de Psicólogos de Bizkaia en las áreas de victîmología y medîaciõn. Profesor en el “Master sobre violencia contra las mujeres” y en el “Master de Psicología General Sanitaria” organizadas ambos por la Universidàd de Deusto sobre diagnôstico, valoración y tratamiento de víctimas de violencia intrafamiliar y sexual. Docente en distintos cursos, congresos y encuentros profesionales relacionados con la victimología.

 

 

 

MOTIVO DEL INFORME:

 

Estudio del informe perîcîaî psîcołôgico realizado en fecha 9 de diciembre de 2020 por las psicólogas Dña.SSSSSS y Dña.SSSSSo, de la “FundaSSSSSS”, sobre la menor SSSSS, con motivo de la denuncia inteq›uœta par ésta úłúma contra DoSSSSS Mann por unos presuntos abusos sexuales.

 

 

 

DOCUMENTACIÓN ESTUDIADA:

 

Informs realizado par łas psîcõłogas SSSSSSSSSSconcerniente al nivel de desarrollo cognitivo, estado mental y credibilidad de testimonio de la menor, MeSSSSSSSSSSSSSS (09 de diciembre de 2020).

Grabación de la exploracion de la menorSSSSSSSS realizada poSSSSSSSSSSSSSSSSSSS realizada en el

 

 

 

 

Colegiado n•. BI-OIGAN

 

 

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Martos (19 de marzo de 2021).

Escrito del Juzgado de Primera tnstancia e instrucción n° 2 de XXX de exploración de Testigo Menor de Edad llevada a cabo por las psicólogas de la “FXXXX° en la sala habilitada en dicho órgano judicial con presencia en la sala colindante de su S.S^., el Ministerio Fiscal y las partes personadas en el asunto (19 de marzo de 2021).

Informe de tratamiento de la menor XXXX en «FXXXXX» rubricado por la psicóToga Dña. Rosalía Serrano Risueño (15 de diciembre de 2021).

Informes médico-forenses relativos a la menor XXXXXXX de 21 de diciembre de 2020, 2 de noviembre de 2021 y 21 de abril de 2022, firmados por el doctor Juan CXXXXXXX, así como el informe médico-forense de 20 de julio de 2022 del Dr. XXXXXXXXXXXXXX.

Otra documentación facilitada a este perito; escritos de la acusación particular y del Ministerio Fiscal, escritos de la defensa, informes de salud mental del acusado, declaraciones del acusado, acta de exploración de la denunciante ante la Guardia Civil, declaración de la madre de la menor ante el Juzgado y otros.

 

 

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA VALORACIÓN PSICOLÓGICA DE UN MENOR QUE ALEGA HABER SUFRIDO ABUSOS SEXUALES:

 

A la hora de valorar el caso de un menor que denuncia haber sufrido abusos sexuales podemos disponer de la declaración de este más o menos extensa según sean las circunstancias del caso, y en todo caso siempre que tenga el desarrollo cognitivo suficiente para relatar unos hechos. Y podemos contar también con la presencia o no de signos y síntomas físicos y/o psicológicos.

 

AI respecto de estos últimos, en caso de que aparezcan en un menor no siempre son determinantes para valorar unos abusos ya que la sintomatología psicológica que puede presentar suele ser bastante inespecífica pudiendo darse también en otras situaciones que nada tienen que ver con conductas pervertizantes (separaciones contenciosas, inmersión en procesos judiciales, respuesta del entorno ante la

 

 

 

 

revelación…). Por otro lado, hay menores que no presentan sintomatología psicológica alguna, a pesar de haber sido víctimas de abusos sexuales (por la edad, por el tipo de abuso, frecuencia…).

 

En to referente a los signos y síntomas físicos, en muchas ocasiones tampoco son concluyentes para la valoración de unos abusos sexuales infantiles ya que la mayoría de estos no van a producir łesîones FtsJcas, bîen par tratarse de prãcticas que no conllevan contacto fîsico o bíen, por existir una relación entre la víctima y el agresor, por lo que éste no necesitarîa emplear conductas violentas para someterla. Por otro lado, el tiempo transctirrido entre la ecorrencia de los hec os y la denuncia puede hacer que desaparezcan pruebas físicas, Io que suele’ ser bastante frecuente cuando hay una relación previa entre la víctima y el victimario.

 

Es por ello por lo que el estudio forense de la declaración de la víctima se nvierte en un elemento muy importante n la valoración de aquellos casos en los que o existen evidencias físiœs de abuso.

Para realizar dicho estudio contamos con una técnica denominada “Análisis de la Validez de la Declaración (SVA)», descrita ampliamente en la literatura al uso que nos va a facilitar el anáłisis de la credibîłîdad del testimonio de un menor que ałega haber sufrido abusos sexuales, convirtiéndose en el procedimiento forense de primera

cción en estos casos.

 

No obstante, hay dejar claro que cuando hablamos de credibilidad del testimonio, debemos tener en cuenta que credibilidad no es sinónimo de exactitud o certeza. Lo que se valora es la credibilidad de la nanación postulãndose desde la investigación que existe la posibilidad de diferenciar entre testimonios fruto de unos hechos autoexperienciados (percibidos) de los que tienen origen interno (imaginados) en base a una serie de características.

Se parte del supuesto de que las memorias de sucesos que se han vivido tienden a tener más información perceptual, contextual y afectiva que las generadas intemamente, łas cuałes œntienen măs informacion sobre procesos de pensamiento o razonamiento, por lo que las prímeras tienen mayor grado de viveza y concreciõn resultado por tanto más creíbles.

La herramienta forense denominada «Análisis de la Validez de la Declaración (SVA)» fue desarrollada siguiendo estas ideas y consta de tres partes; una entrevista al menor, que se grabará íntegramente y sobre fa que se aplicarán dos procedimientos de análisis; el Análisis del Contenido Basado en Criterios – CBCA y la Lista de Validez.

 

Entrevista Forense. Se grabará la misma por medios audiov

 

«Análisis del Contenido Basado en Criterios (CBCA)”. En esta primera parte se busca en la grabación de la declaración diecinueve criterios agrupados en cinco categorias que, de aparecer, aumentarían la credibilidad del testimonio aportado. Cuanto mayor sea el número de criterios que aparezcan en una declaración, mayor certeza tendremos sobre su credibilidad, sin olvidar que no es necesario que aparezcan todos.

 

“Lista de Validez”. Este procedimiento permite valorar la aparición o no de once criterios agrupados en cuatro categorías ajenos a la declaración en sí misma que nos serviría para estudiar por ejemplo si la entrevista y et °AnáIisis det Contenido Basado en Criterios – CBCA» se han hecho correctamente, asf como otros aspectos relacionados con las características de la persona denunciante, su motivación para mentir, in0uencias edemas, cir            en las que se produce la revelación, etc.

 

Una vez llevados a cabo ambos procedimientos sobre la grabación de lo matado, el perito deberá de llegar a una de estas cinco conclusiones sobre la credibilidad del testimonio:

 

o          Que el testimonio es creíble.

Que el testimonio es probablemente creíble.

Que el testimonio es indeterminado.

Que el testimonio es probablemente no creíble.

Clue el testimonio es no creíble.

 

Sí bien este procedimiento, como decíamos es de uso ampliamente reconocido en el ámbito forense, no es una prueba psicométrica propiamente dicha, sino más bien una guía estructurada para valorar el contenido del testimonio careciendo de reglas estandarizadas de puntuación, corrección y/o interpretación

ESTUDIO DEL INFORME REALIZADO POR DÑA. Mccccccccccccccccc SOBRE LA MENOR cccccccccccc EL 9 DE DICIEMBRE DE 202f

 

El informe pericial rubricado por Dña. Maríaccccccccccccccc versa sobre dos cuestiones;

 

 

El estudio de la credibilidad del testimonio de la menorccccccccccc

–           La valoración del estado clínico de la misma

 

 

 

 

CONSIDERACIONES AL INFORME REALIZADO POR DÑA. ccccccccccccccc AL RESPECTO DEL ESTUDIO DE

LA CREDIBILtDAD DEL TESTIMONIO DE ESTA ME7tOR:

 

Como ha quedado descrito en el apartado anterior de esta pericia, el método recomendado en el ámbito forense para valorar el testimonio de un menor que alega haber sufrido abusos sexuales es el “Análisis de la Validez de la Declaración (SVA)“.

 

Tras el estudio de la pericial realizada por las psicólogas Dña.ccccccccccccccccccc sobre esta cuestión, podemos señalar que:

 

Refieren estas profesionales en su informe haber utilizado el protocolo denominado °Análisis de la Validez de la Declaración (SVA)”, para valorar la credibilidad del testimonio de la menor por lo que, desde un punto de vista metodológico, la herramienta utilizada por estas es la recomendada en estos casOS.

 

Al realizar un “Análisis de la Validez de la Declaración (SVA)•, se debe grabar íntegramente la entrevista en la que se recoge el relato de la menor. Dicha grabación será la base sobre la que se tendrá que centrar el estudio de la declaración del menor.

n embargo, en el caso que nos ocupa, no hemos encontrado entre la doGumentación estudiada grabación alguna circunscrita a la exploración realizada par estas psîcôłogas a la menor entre los meses de octubre y noviembre de 2020.

 

De lo único que disporiemos es de unos extractor de la entrevista o entrevistas realizadas a la menor por parte de estas psicólogas que reproducen, entrecomillados, en su informe. Este entresacado de parte de Io referido por la menor estă sujeto a la discrecionalidad de estas profesionales, quedando información no reproducida en su informe que puede ser relevante para el estudio del caso.

 

A mayor abundamiento, las psicólogas firmantes del informe de diciembre de 2020 afirman haber encontrado en el relato de la menor, por un lado, criterios pertenecientes al “Análisis del Contenido Basado en Criterios – CBCA” como son las características generates del relato, contenidos específicos, peculiaridades del contenido, contenido relacionado con la motivaciôn y elementos específicos de la agresión y, por otro lado, no apreciaron criterios que contradijeran la °Lista de Validez”. Por ello llegan a œnclusión razonada de que el testimonio de xxxxxxxxxxxxxxx es “Creíble”, conclusión esperable de aparecer dichos critedos.

 

El problema para radica en el hecho de no haberse podido estudiar la grabacìón de las entrevìstas realizadas a la menor entre los meses de octubre y noviemt›re de 2020, cuyas concłusîones son æcogidas en sf informe datado en diciembre de 2020. Es por ello por Io que no podemos determinar sí la aparición de estos criterios en el relato de la niña está justificada.

 

Curiosamente, la única grabación Integra del testimonio de la menor que hemos encontrado, se realizó en sede judicial tres meses después de la emisión del informe peńcial de las psicólogas xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, esto es en marzo de 202a. Esta entrevista fue realizada por estas mismas profesionales.

 

Esta grabación, en forma de prueba preconstituida, tendría todo el sentido haberla hecho Io más próxima al momento en que realizó la denuncia,

para no sobreexponer a la víctima y así evitar victimizaciones secundarias, y para salvaguardar la calidad de su testimonio.Podemos traer a colación en este sentido, lo que desde el Consejo General de Colegios de Psicología de España se aconseja en aras de las buenas prácticas a la hora de entrevistar a menores en asuntos penales.

Lo primero que aconseja es que este tipo de pruebas se hagan lo más pronto posible, en el momento más próximo a la revelación de los hechos denunciados, para evitar de esta manera contaminar la huella mnésica que tuviera el testigo menor de edad.En este sentido. esta entrevista se realizó seis meses después de interponer la denuncia, tiempo a todas luces excesivo durante el cual, la menor ha podido estar sujeta a influencias externas que podrían alterar su testimonio. Ejemplos de ellas son los interrogatorios realizados por la Guardia Civil en septiembre de 2020 a la menor, el proceso de evaluación realizado por las psicólogas nnnnnnnnnnnnnnnentre los meses de octubre y noviembre de 2020, el inicio de un tratamiento psicoterapéutico en diciembre de 2020 que finalizó  en noviembre del año siguiente, amén de que la menor ha comentado el tema con otras personas, como su madre, amigas, profesionales de derecho… Todas estas ocasiones las que la menor ha hablado sobre los hechos denunciados suponen una reelaboración extra de la información relativa a estos, alterando por ello la

calidad de su relato.

 

Otra de las recomendaciones que se realizan desde el Consejo General de Colegios de Psicología de España, es que las entrevistas de valoración de testimonio se graben en soporte audiovisual, para evitar por un Iado que la menor sea interrogada una y otra vez por distintos operadores previendo con ello una segunda victimización, y por otro Iado, para minimizar el riesgo de alteración de los recuerdos que tenga de los hechos denunciados con cada una de las entrevistas. La exploración realizada por las psicólogasccccccccccccccccccco fue la más cercana a la denuncia y de vital importancia para valorar la credibilidad del testimonio de

 

 

 

 

 

cccccccccccccccc y no nos consta en la documentación estudiada grabación alguna sobre la misma.

 

 

 

CONSIDERACIONES AL INFORME REALIZADO POR DÑccccccccccccccccccccccccc SOBRE EL DESARROLLO COGNlTłVO Y PSICOPATOLOGÎA DE ŁAccccccccccccccc:

 

Al respecto del segundo motivo del informe de Dña. ccccccccccccccy, esto es, la evaluación ôel desarrollo cognitivo y de la psîcopatołôgica de la menor, en la peñcia estudiada se describe una cłínica compatible con una situaciõn como la que ccccccccccccccccccha denunciado.

 

Măs concretamente, estas psicõk›gas objetivan una cłînica afectiva de aturaleza mixta ansiosa-depresiva acompañada de síntomas postraumãticos, ideación e culpa y desvalorizaciones, trastornos del sueño, aislamiento social e ideación autolítica.

 

Por otra partecccccccccccccccccc tampoco han detectado en la exploración de la menor un deterioro o disminución en las capacidades cognitivas y/o votitivas de la denuncîante.

 

Para llegar a estas conclusiones estas psicólogas se han basado en la información obtenida en tres entrevistas clínicas con la menor y su madre, y en los datos derivados de łas pruebas de evałuaciòn psicołógica administradas a la denunciante.

 

Sí bien es cierto que la sintomatnioøía descrita QOf İTS QØfÍtos es espefable 9ue pueda aparecer en casos de abusos sexuales continuados en el tiempo, no es menos cierto que muchos síntomas que pueden surgir en estas situaciones pueden ser debidos a otras causas no directamente rełacionadas con los mismos.

 

En otro orden de cosas, es una buena práctica administrar a los testígos pruebas psicométricas que puedan ratificar la impresión diagnóstica obtenida en las entrevistas clínicas, coma se fø hecho en este caso. Sin embargo, no aparecen en eł informe

 

 

 

 

 

 

pericial estudiado los resultados numéricos de todas las escalas clínicas que configuran las pruebas administradas, limitándose a explicar únicamente las escalas con signif    clínica.

 

La ausencia de puntuaciones numéricas no permite saber cuánto de significativas son las escalas clínicas comentadas, lo cual no es una cuestión baladí. Tampoco aparece explicación alguna de las escalas de controt de una de las pruebas administradas, en concreto del SENA, no mostrándose tampoco las puntuaciones numéricas de las mismas.

 

Las escalas de control son ofrecen información sobre cómo ha contestado la examinada el test; por ejemplo, sí ha querido dar una imagen sobrevalorada de sí misma, sí se ha simulado psicopatología, sí ha contestado al azar, de forma incoherente o contradictoria… Al no aparecer en el informe referencia alguna a estas escalas desconocemos cual ha sido el estilo de respuesta de la menor.

 

Las otras dos pruebas de diagnóstfCo que se le administraron a la menor, CPQ — Cuestionario de Personalidad para niños y STAIC — Cuestionario de Ansiedad Estado- Rasgo en Niños, carecen de escalas de control por lo que no podemos inferir cómo ha querido responder ésta.

 

La ausencia en el informe pericial dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., de los resultados numéricos de cada una de las escalas clínicas que componen los tres cuestionarios administrados, impiden cotejar las interpretaciones que pudieran hacer otros profesionales con las impresiones recogidas en el informe pericial realizado éstas.

 

 

CONCLUSIONES:

 

Con respecto al motivo de la presente pericia, esto es, el estudio del informe pericial psicológico realizado por las psicólogas Dña.xxxxxxxxxxxxxxx. el 9 de diciembre de 2020 referente a la menorxxxxxxxxxxxx, podemos concluir que la metodología utilizada por las mismas ha sido la adecuada en estos casos.

 

 

 

 

 

n embargo, al no disponer de la grabación de la entrevista o entrevistas mantenidas con la menor al respecto de la valoración de la credibilidad de su testimonio llevadas a cabo por estas psxólogas eotre los meses de octubre y noviembre de 2020, carecemos de información sobre aspectos claves de la evaluación, como por ejemplo la manera de preparar la entrevista (qué instrucciones se le dan a la menor sobre lo que se espera de elta durante ta misma}, el tipo de preguntas que se le formulan, si son adecuadas o no, la capacidad de resistencia a la sugestión de la testigo, el lenguaje utilizado, las emociones, la información aportada por la misma… cuestiones estas fundamentales para valorar cómo se ha llevado a cabo todo el procedimiento por un lado, y por otro, sí el relato de los hechos puede considerarse creíble.

 

Desconocemos sí se llegó a grabar o no esta valoración, pero teniendo en cuenta las recomendaciones explicadas a lo largo de este informe, sobre la necesidad de recoger en soporte audiovisual la misma creemos que los más lógico y adecuado hubiera sido presentar la grabación que se realizó (en caso de que se hubiera hecho) de dichas sesiones de exploración de la menor.

 

Lo mismo podría decirse del hecho de no aportar en el informe los resultados numéricos de todas las escalas que componen las pruebas administradas a la menor. Haberlos incluido no hubiera supuesto un trabajo muy laborioso en nuestra opinión, facilitando ello que otros profesionales pudieran valorarlos y compartir o no las conclusiones derivadas de los mismos.

 

Finalmente, sobre la sintomatología que observan en la menor las psicólogas ccccccccccccccccccen su informe, señalar que es la que podríamos esperar encontrar en una persona que ha pasado por una experiencia como la denunciada, aunque también es cierto que aspectos como el propio proceso judicial, la respuesta del entorno… pueden elicitar síntomas similares.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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