PERITAJE DE TACOGRAFO HORAS SOLAPADAS.
En los peritajes de tacografo no se tiene muchas veces en cuenta el descanso semanal que corresponde con el descanso que corresponde al viernes descanso según el estatuto de los trabajadores de 12 horas y el descanso semanal de 45 horas. Es decir un descanso de 57 horas desde el viernes que se deja la jornada o se saca la tarjeta del tacografo hasta el lunes que se inserta.
Un señor que acabe la jornada del viernes a las 12 de la noche y empiece el lunes a la 1 de la madrugada no esta haciendo el descanso del viernes es decir las 12 horas. Hace 48 horas de descanso de sábado y domingo cuando tiene que hacer 57 horas. Lo que se convierte en que además de poco legal le corresponden 9 horas extras de cobrar.
A modo de ejemplo expongo unos parámetros de calculo.
PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LAS HORAS
Parametros del calculo.
1-HORAS NOCTURNAS
Estatuto de los trabajadores
Artículo 36. Trabajo nocturno, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Todas las horas que el chofer conduzca entre esas horas se deben de abonar un exceso que en el caso del convenio de Vizcaya es de 25% sobre salario base
El salario base 2023 es de 1509,06 euros trasladando el valor del salario del mes a la hora
1509,06/22 dias =68,59 euros dia/7,21 horas =9,5 euros hora.
Hora nocturna 2023 2,37 euros
El salario base 2024 es de 1554,33 euros
Trasladando el salario del mes a la hora
1554,33/22=70,65 euros dia/7,21 horas dia=9,7 euros hora
Hora nocturna 2024 , 2,44 euros
2 Descansos.
En este apartado primero vamos aclarar para no llegar a confusión tan habitual que en el transporte hay varios tipos de descanso.
Hay un primer descanso que es obligatorio y es durante la conducción, esto esta regulado por ley y es 45 minutos.Es un descanso que se hace por estar bastante controlado por los agentes de trafico.Este descanso que se manifiesta en el tacografo con el símbolo de cama y la tarjeta este introducida en el tacografo se considera tiempo efectivo de trabajo.
A este respecto se considerarán como horas efectivas de trabajo:
— El tiempo de conducción.
— Los trabajos auxiliares realizados como consecuencia del trabajo, vigilancia del
vehículo, operaciones de carga, toma y deje de servicios y mantenimiento.
— Los periodos de inactividad que sean consecuencia del trabajo: Descansos intermedios en la conducción, vigilancia del vehículo, realización de cualquier tipo de trámite necesario para el trabajo y los periodos de espera a disponibilidad de la
Pero luego hay dos descansos,que tambien están regulados.
1-El descanso entre jornadas.
Artículo 34.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Es decir entre dia y dia laborable debe de haber 12 horas, desde que se saca la tarjeta hasta que se vuelve a introducir al dia siguiente deben de transcurrir 12 horas.
Descanso entre jornadas.
Los descansos entre jornada y jornada de trabajo serán de 12 horas, salvo para los conductores que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, modificado por el R.D 902/2007, Reglamento (CE) número 561/2006 y resto de legislación vigente y aplicable.
Es decir 12 horas de descanso entre jornadas
La jornada laboral anual será de 1724 horas, lo que acaba siendo 7:12 horas diarias.
2 Descanso semanal.
Reglamento 561/2006 y en el Reglamento 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020,
– Periodo de descanso semanal normal: cualquier periodo de descanso de 45 horas.
Jurisprudencia que lo apoya.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda)
Sentencia de 2 de marzo de 2023.
El TJUE concluye que los períodos de descanso diario y semanal son autónomos e independientes, y que por consiguiente el primero, previsto en el art. 3 de la Directiva, “no forma parte (del descanso semanal), sino que se añade a este”. por lo que a las 12h del descanso diario (estatuto de los trabajadores. art 34) se le suma las 45h. (561/2006) del descanso semanal,
A modo de resumen si un chofer termina su jornada laboral el viernes a las 6 de la tarde, le corresponde 12 horas de descanso del viernes trabajado mas 45 horas de fin de semana es decir 57 horas .Si como hemos dicho antes el chofer termina a las 6 de la tarde y empieza el lunes a las 8 de la mañana.El descanso real es de 56 horas pero el legal seria de 57 horas.En el lenguaje coloquial se conocen como horas solapadas.
Resumen de los descansos
45 minutos durante la conducción.
12 horas entre jornadas diarias
57 horas los fines de semana.
Dias festivos .2023
6 de enero, Epifanía del Señor. 6 de abril, Jueves Santo. 7 de abril, Viernes Santo. 10 de abril, lunes de Pascua de Resurrección. 1 de mayo, Fiesta del Trabajador. 25 de julio, Santiago Apóstol. 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 12 de octubre, Fiesta Nacional. 1 de noviembre, Todos los Santos. 6 de diciembre, Día de la Constitución. 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Dias festivos 2024
1 de enero, Año Nuevo. 6 de enero, Epifanía del Señor. 28 de marzo, Jueves Santo. 29 de marzo, Viernes Santo. 1 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 25 de julio, Santiago Apóstol. 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 12 de octubre, Fiesta Nacional. 1 de noviembre, Todos los Santos. 6 de diciembre, Día de la Constitución. 25 de diciembre, Natividad del Señor.
HORAS EXTRAORDINARIAS PRECIO SEGÚN CONVENIO.
2023……………………………….15,65 EUROS
2024………………………………16,12 EUROS.
En el escrito solo tenemo en cuenta en convenio de Vizcaya