En este blog comentamos una borrador plantilla de lo que puede ser el pliego técnico para la contratación de seguros de responsabilidad civil para una ayuntamiento.

Hemos coloreado ciertas partes del documento porque pueden ser cambios que cada ayuntamiento puede hacer en función de su idiosincrasia.

 

Espero que os sea util

LOTE I- POLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

 

PRIMERO: POLIZA SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL

 

  1. OBJETO DEL SEGURO

El Contrato de Seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado, por daños y perjuicios corporales y/o materiales y/o consecuenciales consecutivos y/o perjuicios no derivados de un previo daño material y/o corporal, causados por acción u omisión a terceros, en el ejercicio de su actividad.

 

  1. ASEGURADOS

 

El ayuntamiento de XXXXXXX. La Corporación, sus representantes, directivos, miembros de la corporación, funcionarios, empleados y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para el ayuntamiento, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario carrera, interino, personal eventual, contratado o similar) siempre que sean remunerados por el ayuntamiento. Asimismo se incluye el personal en prácticas, formación y realizando trabajos comunitarios.

Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas o promovidas por la Corporación de forma subsidiaria.

 

  1. RIESGOS CUBIERTOS

Esta póliza garantiza todas aquellas responsabilidades civiles del asegurado que, no estando expresamente excluidos, se encuentren definidas en el apartado objeto del seguro.

3.1 Responsabilidad civil general o de explotación:

A título meramente enunciativo y no limitativo se incluyen:

  • Responsabilidad civil derivada de la actuación material de los servicios públicosprestados.
  • Responsabilidad civil derivada de incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores,vapor y hundimientos de terreno, siempre que tengan su origen en cualquiera desus bienes o servicios.
  • Responsabilidad civil como propietario y/o usufructuario y/o arrendatario y/oposeedor por cualquier título de las edificaciones e instalaciones de cualquiertipo: de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, mobiliario urbano,jardines, arbolado y parques públicos, campings, depósitos de agua, conducciones,instalaciones deportivas, sociales, docentes y recreativas, mataderos, grupos de vivienda y cualquier otros inmuebles propiedad del Ayuntamiento.
  • Responsabilidad Civil por la propiedad de vías públicas, de las instalaciones yservicio de alumbrado público, servicio de saneamiento y evacuación deaguas, limpieza y recogida de basuras, incluyendo los trabajos de mantenimientoy conservación. Teniendo en cuenta que el servicio de acometida y limpiezas de la red de aguas pudiera estar subcontratado, quedará cubierta la ResponsabilidadCivil Subsidiaria del Ayuntamiento, respecto a la misma.
  • La responsabilidad derivada de la propiedad y explotación de escuelas e instituciones de enseñanza, reglada o no, así como del personal docente o no docente al servicio del centro, siempre que esta responsabilidad no este atribuida a otra Administración.
  • Por el estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones y medios materiales que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título para el concreto desarrollo de su actividad.
  • Responsabilidad Civil derivada de las obras de mantenimiento, reparación, reforma,ampliación o modificación de edificaciones siempre que tengan la consideración de obra menor.
  • Responsabilidad Civil derivada de trabajos realizados para el Asegurado por cuentade él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas o subcontratistas, en forma subsidiaria a las coberturas de Seguros de Responsabilidad Civil suscritos por éstos.
  • Responsabilidad civil por el uso de vehículos a motor propiedad de susempleados o alquilados por éstos, y sean puestos a disposición del Asegurado paracomisiones de servicios. Esta cobertura actuará en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable, y siempre sobre las cifras establecidas por el S.O.A.
  • Responsabilidad civil derivada del transporte de mercancías y/o materiales enmedios terrestres incluyendo las operaciones de carga y descarga, trasvase yalmacenamiento así como la responsabilidad civil de la carga.
  • Derivada de la organización de todo tipo de actos oficiales y manifestacionesfestivas, culturales o deportivas tales como cabalgatas, desfiles, conferencias,exposiciones, competiciones, ferias, con excepción de demostraciones,concursos o carreras de vehículos a motor.
  • Responsabilidad Civil derivada de la organización de colonias, campamentos yotras actividades o campañas similares organizadas por los servicios municipales.
  • Quedan cubiertas las responsabilidades derivadas de la utilización en régimen municipalizado o de concesión de grúas para la retirada de vehículos.
  • Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria,herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinariaautopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados por el seguro de automóviles.
  • Por daños ocasionados como consecuencia de actos de ordenación del tráfico, en lo que se refiere a errores, omisiones o deficiencias en su planeamiento.
  • Reclamaciones por trabajos de demolición, apuntalamientos o recalces.
  • Queda incluida el lanzamiento de cohete o chupn por parte de personal municipal o personal de comisiones de fiestas
  • La responsabilidad profesional de arquitectos, aparejadores y/o ingenieros. Por daños causados a terceros con ocasión del desarrollo de la actividad ( Microproyectos y Memorias )
  • Por la circulación de vehículos a motor utilizados ocasionalmente a su servicio y respecto de los cuales el mismo asegurado no tuviera calidad de propietario, tenedor o
  • Para este caso, la cobertura de la póliza será exclusivamente la que pueda corresponder al
  • de forma subsidiaria , es decir, cuando el responsable directo sea declarado insolvente y solamente
  • se aplicará en exceso de cualquier otro seguro que tuvieran los vehículos utilizados, y en todo caso.

 

 

 

3.2.Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo.

La presente cobertura se extenderá a amparar la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Ayuntamiento de conformidad con la normativa legal vigente por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.

En concreto por esta cobertura queda amparada:

  • La Responsabilidad Civil Patronal, entendiéndose por tal la que para el Ayuntamiento resulte de lesiones o muerte sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes características:
  • Incumplimiento, por parte del Ayuntamiento, de alguna de sus obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
  • Relación directa de causalidad entre la medida de seguridad transgredida y el accidente del trabajador.
  • Existencia de un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o un Juzgado de lo Social conforme a lo previsto por el Art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1194, de 20 de junio), sin que ello signifique la cobertura de la sanción.
  • La Responsabilidad Civil que le sea exigida Ayuntamiento por los accidentesde trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos,o personal dependiente de todos ellos.

 

  • ASEGURADOS
  • los asalariados del Ayuntamiento incluidos en nómina de la actividad económica asegurada y dados de alta en la Seguridad Social.
  • los trabajadores del Asegurado con relaciones de trabajo temporal o de duración

 

  • Las personas que interviniendo en la obra, instalación o montaje objeto del presente pliego, sufran lesiones que sean consideradas por la Autoridad Laboral como Accidente de

 

 

 

 

 

La cantidad indicada como sublímite por víctima en el presente Pliego para la cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.

 

 

 

 

3.3 Responsabilidad civil profesional.

Queda incluida la Responsabilidad Civil derivada de los errores, actos u omisiones profesionales de los Arquitectos, Aparejadores, o cualesquiera titulados o graduados y/o personal Técnico, en el ejercicio de sus actividades profesionales siempre que sean empleados del ayuntamiento y por los trabajos que realicen para el mismo.

Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.

3.4 Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que el Ayuntamiento debe afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad y en concreto:

  1. Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Ayuntamiento y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia.
  2. Conducción por empleados del Ayuntamiento, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo por lo que respecta a la cobertura voluntaria de Responsabilidad Civil de circulación del automóvil, en exceso del límite de seguro obligatorio cubierto por otro asegurador o el consorcio de Compensación de Seguros.

3.5. Responsabilidad Civil Cruzada, entendiéndose por tal la que para el Ayuntamiento resulte de daños corporales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del Asegurado.

3.6La cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que haya que realizar para el pago de los siguientes servicios, con ocasión y como consecuencia de un siniestro:

  1. La defensa del Ayuntamiento en el marco de la dirección jurídica asumida por la Compañía Aseguradora frente a la reclamación del Perjudicado.
  2. La tasación pericial de los daños sufridos por el Perjudicado( máximo 15.000 euros )
  3. Salvamento, para evitar o reducir las consecuencias del propio siniestro.

3.7. Exclusiones:

Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza de responsabilidad civil:

  • Por daños ocasionados directa o indirectamente, por o como consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (sea o no declarada la guerra), huelgas, motines, alborotos, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización o requisición.
  • Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Ayuntamiento o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
  • Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
  • El pago de sanciones, multas y penalizaciones de cualquier tipo.
  • Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa reguladora el uso y circulación de vehículos a motor.
  • Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia. Riesgos de la energía atómica, fisión o fusión nuclear en los que intervengan la manipulación de materias radiactivas (reactores, manipulación, transporte de artefactos de guerra, o ingenios explosivos), excepto la utilización en la industria, enseñanza o ciencia de isótopo o radium y sus componentes, siempre y cuando los mencionados supuestos para la industria, enseñanza o ciencia no sean objeto de seguro obligatorio previsto en la legislación vigente.
  • La polución o contaminación del medio ambiente, que no se pueda atribuir a un acontecimiento accidental repentino, no previsible ni intencionado. A estos efectos, se entenderá por contaminación la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.

Tampoco están amparados los costes de remoción, anulación o limpieza de las sustancias directamente polucionantes, a no ser que dicho escape, polución  o contaminación, sean ocasionados por un acontecimiento repentino, inesperado, identificable en el tiempo y no intencionado, ocurrido durante el periodo de vigencia del seguro.

  • Reclamaciones por daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinados a la navegación o sustentación aérea.
  • Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no existir tales acuerdos.
  • Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por el Contrato de Seguro, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por el seguro.
  • El transporte, almacenamiento y distribución de materias peligrosas (tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles).
  • En el supuesto de que el Ayuntamiento efectúe trabajo en recintos o domicilios de terceros, se considerarán excluidos en todo caso los daños ocasionados a las cosas o bienes sobre los que esté trabajando en el momento de ocurrencia del siniestro.

.

  • Actuaciones de los técnicos del ayuntamiento fuera del ámbito funcionarial o contractual que les liga con la Administración.
  • La responsabilidad civil contractual que exceda la legal.
  • Daños causados con motivo de alteraciones del orden público.
  • La infidelidad de las personas por las que el Asegurado debe responder.
  • Las responsabilidades profesionales que provengan de operaciones iniciadas o ejecutadas deliberadamente, a pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión de los técnicos del ayuntamiento.
  • Las responsabilidades que se deriven de obras ejecutadas mediante procesos (sistemas de construcción o utilización de materiales) experimentales o no usuales, aplicables a los trabajos correspondientes, o que habiendo sido sometidos a examen por un organismo oficial de control, no hubieran obtenido la conformidad de éste.
  • Las responsabilidades que se deriven de la actuación de los asociados de los técnicos del ayuntamiento, o las que puedan incumbir a otras personas, ingenieros, arquitectos, etc.., que trabajan en colaboración con dichos técnicos para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose la garantía en caso de responsabilidad conjunta, a la parte del perjuicio que los técnicos asegurados deban reparar.
  • Los daños que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de la sangre o plasma sanguíneo, o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del S.I.D.A.
  • La responsabilidad derivada de vertederos y/o plantas de tratamiento de residuos.
  • Los daños a participantes activos en encierros, suelta de vaquillas, toros de fuego y eventos de naturaleza similar.
  • La responsabilidad derivada de los daños estructurales a la obra ejecutada y que necesariamente requieren una cobertura de seguro obligatorio conforme a la Ley 38/1999 de 5/11 de ordenación de la Edificación y del artículo 1591 del código civil (responsabilidad decenal)
  • Responsabilidad civil derivada de su actuación como Coordinador de Seguridad, tal y como se regula en el RD 1627/97 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y salud en la Obras de Construcción.
  • Los daños causados por la aprobación o vigencia de disposiciones de carácter general, derogación o no aplicación de dichas disposiciones.
  • Cualquier daño inmaterial que no sea consecuencia directa de daños materiales y/o corporales garantizados por los pliegos.
  • La responsabilidad civil de Consejeros, Administradores y Directivos (Pólizas de D&O)en caso de que los asegurados por la presente póliza ejerzan en dicha calidad en empresas privadas participadas por capital público, así como la Responsabilidad civil cubierta por pólizas tipo APAP/FAP.
  • Responsabilidad por daños derivados de actividad sanitaria.
  • Extracción, procesamiento, fabricación distribución o almacenamientos de asbesto puro o productos hechos enteramente o no de asbesto. Asimismo se excluye el uso de productos hechos enteramente o no de asbesto.
  • Daños derivados de la gestión de parques temáticos, acuáticos, zoológicos, asi como la explotación, propiedad o gestión de actividades que incluyan transporte por cable (teleférico, telesilla…)
  • Daños ocasionados por la asbestosis o cualquier otra enfermedad relacionada con ella, incluido el cáncer debido a la realización de operaciones o actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto, o a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta, uso y/o manipulación de asbesto y/o amianto, tanto en estado natural o de productos que los contengan.
  • Los daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento modificación genética, y que dicha modificación sea causa efectiva y determinante del mismo.
  • Daños sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido el Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, director o supervisor, o que – en general – constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas.
  • La responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública.
  • Daños que sufran los participantes de una competición, ya sea amateur o profesional.
  • Reclamaciones derivadas de los daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo de espectáculos taurinos tradicionales (encierros, suelta de reses, vaquillas, etc), ya sean profesionales o aficionados.
  • Por la tenencia de presas, embalses y similares.
  • Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación el estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y en general , del Medio Ambiente provocadas por radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
  • El transporte, carga, descarga, manipulación, uso, almacenamiento y tratamiento de materias tóxicas, nocivas, inflamables, explosivas y especialmente las consideradas como tales en el T.P.C.
  • Daños causados a terceras personas como consecuencia de que el asegurado o personas de las que responda civilmente, ejerzan una actividad profesional para la cual no tuvieran la debida capacidad profesional u autorización legal o administrativa.

 

 

Exclusiones de la Responsabilidad Civil de Accidentes de Trabajo,

 

  • La Responsabilidad por hechos que no sean calificados como accidentes de trabajo.
  • Las indemnizaciones recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etimología.
  • Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente de carácter punitivo.
  • Prestaciones que deban ser objeto del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la seguridad social, a las que no podrá sustituir o complementar.
  • Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales

 

 

 

 

 

 

  1. Gastos de Defensa y Fianzas Civiles.

 

Con el límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas del Contrato de Seguro, quedan también garantizadas:

– La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.

– Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador y el importe total de la responsabilidad del Ayuntamiento en el siniestro.

– Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos penales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido.

– Cuando se produjera algún conflicto entre el Ayuntamiento y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro interés contrario a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podría optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 10.000 Euros.

 

 

 

 

 

 

5.Ámbito temporal de la cobertura.

El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos durante la vigencia del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador:

  1. Si la póliza continúa en vigor, en cualquier momento de su vigencia (incluida prorrogas), con los límites legales de prescripción y caducidad de la acción aplicables tanto al caso como al seguro.
  2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro de los dos años siguientes a la fecha de rescisión, pero siempre dentro de los límites legales de prescripción y caducidad de la acción, aplicables tanto al caso como al seguro.

 

  1. Cuando existiendo reclamación del perjudicado en los términos establecidos en el apartadoanterior, la comunicación de la misma a la Compañía se produzca con un retraso superior a 12 meses por causa imputable al Tomador, al Asegurado o sus respectivos representantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Sumas aseguradas ylímite de indemnización.

 

Se entiende por suma asegurada la cantidad económica destinada a hacer frente a las reclamaciones por Responsabilidad Civil, realizadas por terceros frente al Asegurado.

El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los gastos cubiertos, hasta los límites establecidos en este contrato por siniestro, por anualidad y por víctima.

El límite de indemnización por anualidad es de un millón de euros (1.000.000€)

El límite de indemnización por siniestro es de seiscientos mil euros(600.000 €), estableciéndose un sublimite por víctima de ciento ochenta mil euros (180.000 €).

Existe asimismo un sublimite de indemnización por victima para la garantía de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de trescientos mil (300.000)euros.

De acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas Administrativas se valorará la ampliación de los límites mencionados.

  1. Franquicias

Se entiende por franquicia, la cantidad económica que dentro de los límites de las sumas aseguradas y para cada siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador.

Se establecen las siguientes opciones de Franquicia, que se valorarán de acuerdo con los Criterios de Adjudicación recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas

Opción I: 2500 Euros.

Opción II: 3.000 Euros

Opción III: 4.000 Euros

Opción IV: 5.000 Euros

  1. Evaluación de los daños y determinación de la indemnización.
    1. Evaluación de los daños.

Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:

  1. Mediante transacción amistosa del Asegurador y Asegurado con el Perjudicado.
  2. Mediante sentencia firme o resolución administrativa firme.

Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su total, a los límites por siniestro fijados en estas Condiciones Particulares.

  1. Evaluación de los gastos.

Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación de costas.

  1. Determinación de la indemnización.

Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en los apartados desumas aseguradas, límites de indemnización y franquicias

9.Duración del contrato

La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del periodo de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.

La póliza se denunciara con dos meses de antelación

La duración según contrato será de 1 año prorrogable por tres años más por periodos anuales.

Cuando se produzca una disminución del riesgo el Tomador del Seguro tiene derecho, a la correspondiente disminución de la prima.

Será competente el Juez del domicilio del Asegurado de acuerdo con la Ley Orgánica 6/85, del Poder Judicial y la Legislación civil, mercantil y procesal aplicable.

TRATAMIENTO SINIESTRALIDAD

 

El licitador que resulte adjudicatario designará peritos autorizados y el Ayuntamiento también lo hará si lo cree conveniente.

El informe  pericial encargado por la aseguradora debe de ser enviado al ayuntamiento si lo solicita

Los partes de siniestros serán centralizados a través de la persona de contacto que nombre el Ayuntamiento.

Los peritos designados deberán acudir a la peritación en un plazo máximo de 48 horas, desde la comunicación.

El perito deberá remitir a la persona designada por el Ayuntamiento copia del informe que hará llegar a la Compañía adjudicataria.

Al final del ejercicio, la Compañía adjudicataria deberá proporcionar al Ayuntamiento de XXXXXXXX el informe sobre la siniestralidad, incluyendo los pagos efectivos realizados y, en su caso, las reservas de los siniestros pendientes de cancelación.

 

Este informe deberá incorporar en soporte informativo una relación de todos y cada uno de los siniestros habidos durante la vigencia de la Póliza con detalle de daños indemnizaciones en definitiva el informe pericial.

 

La Compañía Aseguradora se compromete a emitir informe motivado sobre las reclamaciones que se presenten en materia de responsabilidad patrimonial, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, salvo que por causa imputable a la Administración no pueda cumplirse el citado plazo.

 

DATOS  PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE LA POLIZA

PRESUPUESTO MUNICIPAL ZZZZZZZZZZZZZ  euros

HABITANTES…………….ZZZZZZZZZZZZZZZ

TECNICOS MUNICIPALES

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

a, emisoras y sistema de megafonía com

 

· Comparte en redes sociales:

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.