El Decreto que regula la poliza es el 83/2010 del 9 de marzo.

El decreto regula las condiciones de la poliza que son :

1-Muerte.

2-Invalidez permanente y absoluta.

3-Invalidez permanente total.

4-Invalidez permanente parcial.

 

Lo primero que ocurre es que el decreto no define exactamente lo que es cada cosa. Y muchas veces la administración contrata polizas que en la practica están limitadas por el condicionado de las Aseguradoras.

Por ejemplo, en el caso de muerte la cobertura debe de ser por cualquier causa porque puede ser que por suicidio este excluida. O si el funcionario tenia una enfermedad anterior que le cause la muerte o cualquiera de las invalideces también puede que haya problemas.

Con respecto a las invalidez permanente y absoluta es una invalidez para cualquier tipo de trabajo no solo no puedes trabajar en tu profesión sino en ninguna cualquiera.

La invalidez permanente profesional es la que no puedes trabajar en tu profesión pero puedes trabajar en otras, por ejemplo un jardinero que el tribunal le de la permanente profesional no puede trabajar de jardinero pero si de ujier por ejemplo.

La invalidez permanente parcial es la que esta baremada, en este caso el decreto no la barema, y nos tenemos que atener al baremo de la Aseguradora.Por ejemplo la perdida de un dedo el baremo puede valorar esa perdida de forma distinta según las diferentes Aseguradoras.

Lo que comentamos en el primer párrafo con respecto a muerte por cualquier causa que el decreto no incluye es importante porque es habitual en polizas de vida excluir la muerte por accidente donde haya habido una alcoholemia, o unas lesiones voluntarias , también puede que excluya los daños bajo los efectos de sicofármacos. Lo mejor que puede hacer el decreto es definir exactamente las coberturas como por ejemplo en el caso de muerte que sea por cualquier causa. De esta manera no vamos a tener ningún problema a la hora de un siniestro.

Una mejora que no tiene la poliza de funcionarios y suele ser habitual es la renta adicional a la viudedad y a la orfandad.

Son coberturas que cada dia se hacen mas necesarias sobre todo para hogares donde lo que entre sea un solo salario.

A los asegurados que contraten la poliza deben de detallar quien va a ser el beneficiario o beneficiarios en caso de siniestro. Suele ser habitual que sea la familia conyuge e hijos. Se puede dar el caso de separación que no se haya modificado a los beneficiarios y vaya el capital o indemnización a la primera de las familias del afectado no llegando a la segunda nada del capital.

Otro de los limites a tener en cuenta es la edad, a los mayores de 70 años no se les asegura.

Hay algunos Ayuntamientos que la poliza de vida de funcionarios, incluyen también a los corporativos, esto es buena idea desde nuestro punto de vista. Pero se debe de considerar un pago en especias.

Cuando realizamos los pliegos para la contratación de seguros en los Ayuntamientos estamos viendo un cambio de actitud por parte de las Aseguradoras con respecto a la póliza de vida. Si bien hasta hace poco el ogro de la contratación de seguros municipales, era la póliza de Responsabilidad Civil que no la querían contratar nadie, hoy ha cambiado el paradigma y las Aseguradoras son reacias a ofertar la poliza de vida a los funcionarios.

El motivo es evidente la administración se esta envejeciendo.

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