Recordamos en esta ocasión un siniestro donde se nos consultó al despacho en calidad de peritos para la inspección de un suceso que aclara qué se considera como “daño” por las compañías aseguradoras.

 

Ocurrió que en una comunidad de vecinos sufrían pérdida de agua por una de las tuberías ascendentes. Para la localización de la avería hubo de picarse en distintas zonas de la comunidad, no siendo los operarios capaces de localizar la fuga. Se siguió picando por tanto en la zona del portal, llegando a levantarse y picar la totalidad del suelo del portal y parte de las paredes. Estamos hablando de un portal de altísima calidad en cuanto a materiales empleados en su construcción, estando tanto suelos como paredes compuestos por materiales y acabados de primera calidad.

Cuando por fin se localizó la avería, el coste de cerrar todas las catas de suelos y paredes, con daños estéticos incluidos, ascendía a más de 60.000 euros. De este modo, la reclamación se trasladó a la Aseguradora, y ésta resolvió rechazar el siniestro porque, si bien es cierto que hubo una fuga de agua, se consideró que ésta no fue la causante de los daños, argumentando que el agua de la fuga se filtraba a través del subsuelo, no mojando ni causando daños.

Por lo tanto, y siempre según la Aseguradora, no se podía aplicar la cobertura de daño por agua.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para resolver cualquier consulta, estamos a su disposición en el teléfono 94 442 57 90 o en el correo electrónico gpnor@gpnor.com

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