31 Dic 2019
diciembre 31, 2019

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA

0 Comment

QUE ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.

 

La responsabilidad civil objetiva nace en la sociedad industrial que genera una serie de actividades entre la utilización de maquinas y genera un riesgo enorme con una alta probabilidad de daños, aunque se tenga el máximo de cuidado.

Con lo anterior nace la responsabilidad civil objetiva que a priori se debe de imputar los daños a un presunto causante y debe de ser este, quien demuestre su no responsabilidad.

Es lo que se conoce como inversión de la carga de la prueba y debe de ser el posible causante el que demuestre que el daño se ha producido de forma fortuita sin culpa o negligencia por su parte. O bien que se ha generado por culpa de la victima.

La pretensión de la ley es facilitar al perjudicado la reclamación de los daños. El articulo 72 de la Ley de Contrato de Seguro permite reclamar directamente a la Aseguradora por parte de la victima.

Pero hay excepciones :

1-Que la poliza no este en vigor.

2 Que la responsabilidad sea compartida.

3-Que el siniestro no este cubierto en poliza.

4-Que la responsabilidad corresponda únicamente al perjudicado

 

En la administración publica la responsabilidad objetiva se da cuando un servicio de la administración no es normal. Es decir la Administracion tiene que probar que el servicio entra dentro de los cánones estándares medios de calidad del servicio y de esta manera puede rehusar la reclamación.

Por ejemplo imaginemos una caída en la acera de un municipio, si esta caída se produce porque el suelo esta mojado por la lluvia evidentemente es de sentido común que la responsabilidad no puede ser de la administración pero si tiene que demostrar la administración que la caída se produjo por lluvia y que la acera esta en buenas condiciones.

El mismo caso la caída se produce porque la acera tiene baldosas rotas, en este caso se debe de valorar el grado de rotura de la acera si es clamoroso y además no es la primera vez que alguien se cae o existe reclamaciones previas pues en este caso la responsabilidad es objetiva y de la administración es responsable.

Pero imaginemos el caso de que la rotura de las baldosas son minimas, la ley hace una distinción de 2,5cm en la profundidad de la rotura. En este caso evidentemente la responsabilidad no es de la administración porque el estado del suelo entra dentro de los parámetros de calidad de la acera.

Pero imaginemos que el afectado es una persona con sobrepeso o falta de movilidad o que va cargado con bolsas, estos extremos también se debe de valorar en su justa medida y empezaríamos a hablar de responsabilidad compartida.

 

· Comparte en redes sociales:

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.